22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La querella no puede acusar de forma autónoma

En una causa contra dos policías por la represión de una protesta, el STJ de Neuquén consideró que la querella "no puede formular cargos en forma autónoma". Así, el tribunal anuló la resolución que había sostenido que la querella podía promover el inicio de un caso sin tener el acompañamiento de la fiscalía.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén consideró que la querella no puede formular cargos en forma autónoma bajo el actual Código Procesal Penal y, en consecuencia, anuló la decisión del Tribunal de Impugnación que había sostenido que podía promover el inicio de un caso sin tener el acompañamiento de la fiscalía.

En los autos “B., R. S/ Víctima Lesiones Graves (Art. 90)”, el Ministerio Fiscal argumentó que se encuentra "legitimado para recurrir tal decisión, dado que está en juego la determinación de sus funciones institucionales o el alcance de la función requirente que le compete - impulso de la acción pública-, como así también, en defensa de la legalidad y el orden público resulta claro que el legislador".

De este modo, a fiscalía afirmó que “una cosa es la intervención de las víctimas en el proceso penal y otra, pretender la intervención de un querellante que sustituya a un órgano estatal, que sería la transformación de la acción penal pública en privada”, y añadió: “No se cuestiona la legitimidad del querellante sino el alcance de sus facultades”.

También  subrayó que “el legislador neuquino estableció, en el actual Código Procesal Penal, que el querellante es adhesivo: puede acusar pero una vez que la acción está instada porque hablar de acusación no es lo mismo que hablar de titularidad de la acción penal”.

Y concluyó que “el código procesal local sancionado, actualmente vigente, determina claramente que el fiscal tiene el patrimonio exclusivo de la promoción de la acción penal -por medio de la formulación de cargos-, y que al querellante le otorga la facultad de intervenir - en la forma prevista en dicho ordenamiento- cuando se dé el presupuesto de que el Fiscal haya formulado cargos”.

Tras analizar el caso y los antecedentes, el tribunal expuso que “los argumentos utilizados por los magistrados de la instancia anterior no sólo desnaturalizan la voluntad del legislador local, sino que también se apartan de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente”.

Para los jueces, “resulta claro que el legislador optó por no incluir en el C.P.P.N., una norma que le permitiera al querellante formular cargos en forma autónoma, en tal situación, los jueces no pueden apartarse de ello declarando una facultad descartada y por ende, no prevista expresamente”.

En efecto, los magistrados destacaron que “una interpretación sistemática de los artículos 120 de la Constitución Nacional, 71 del Código Penal, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 2893, 64, 69, 99 y 100 del C.P.P.N. y concordantes, lleva necesariamente a una conclusión distinta a la arribada en el fallo impugnado”.

Al respecto, recordaron que la Corte Suprema “viene destacando de forma reiterada que el dar pleno efecto a la voluntad del legislador es el fin primordial del intérprete”, y concluyeron: “Además, no debe violentarse la esfera de la actividad propia del legislador, cuestión que tendría una implicancia negativa sobre el principio constitucional de división de poderes”.


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