04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La querella no se corta

La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución que rechazó la pretensión de la viuda de un miembro de la comunidad Qom asesinado en un choque con la Policía por un corte de ruta. Ello implicó “un cercenamiento indebido de un derecho expresamente concedido en la ley procesal local a la víctima”.

Noviembre de 2010, la comunidad Qom “La Primavera” hacía cuatro meses que llevaba  un corte en la ruta nacional N° 86, en reclamo por sus tierras. El día 23, se constituyeron en el lugar agentes de la policía provincial, junto a ellos había un grupo de la Policía Montada y miembros de Gendarmería Nacional. Tenían que dar cumplimiento a una orden de allanamiento.

La presencia de las autoridades dio lugar a un enfrentamiento que dejó como saldo dos personas muertas y varios heridos. A raíz de ello, se abrió una nueva causa penal, en la que se imputó a veinticuatro miembros de la comunidad Qom por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la autoridad a mano armada, lesiones leves y graves.

Su cacique, Félix Díaz, fue imputado por instigación a cometer delitos. Por el otro lado, a los oficiales de las fuerzas provinciales se los sindicó como presuntos autores del homicidio de un miembro de la comunidad. La causa se caratuló “Coronel, Gustavo y Otros s/ Homicidio” y tramitó ante la Justicia Penal de Clorinda, provincia de Formosa.

El expediente penal culminó con el sobreseimiento de todos los miembros de la comunidad Qom, como así también de los oficiales involucrados. A todo esto, había transcurrido un año y medio desde los hechos. El fiscal del caso sólo recurrió los sobreseimientos de los primeros, pocos días después se presentó la viuda de una de las víctimas, pidió ser tenida como querellante e interpuso recurso de apelación.

El pedido fue rechazado la pretensión de la mujer de ser querellante, lo que fue confirmado por la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa, primero, y por el Superior Tribunal de justicia provincial, después. La razón esgrimida por la Justicia local fue que el pedido fue extemporáneo. 

El Máximo Tribunal formoseño, por su parte, consideró que al momento en que se sobreseyó a los policías “el único habilitado para interponer recurso de apelación contra ese pronunciamiento era el fiscal interviniente”. 

En ese punto, explicó que el acusador apeló sólo el sobreseimiento de los miembros de la comunidad originaria, lo que “importó su consentimiento” en relación al sobreseimiento de los policías, lo que adquirió fimeza antes de que la viuda de la víctima pidiera constituirse al respecto y, por consiguiente, que ellos adquirieran firmeza antes como querellante.

Los magistrados, además, explicaron que luego de más de dos años de proceso sumario, “tiempo en el que la pretensa querellante pudo presentarse y no lo hizo”, no era posible considerar que hubo un cercenamiento del derecho de acceso a la Justicia

Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ese pronunciamiento resultó arbitrario. De conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal Eduardo Ezequiel Casal, el Máximo Tribunal entendió que “al resolver del modo en que lo hizo, el a quo se apartó de las constancias de la causa, de las que se desprende que la presentación fue efectuada cuando el plazo útil para apelar aún no había expirado y el sobreseimiento, por tanto, no había adquirido todavía firmeza”.

Por esa razón, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, consignaron que lo resuelto por la justicia local “implicó también un cercenamiento indebido de un derecho expresamente concedido en la ley procesal local a la víctima para constituirse en parte querellante y actuar en defensa de sus derechos”.

Lo que significó “una afectación de las garantías del debido proceso, acceso a la justicia tutela judicial efectiva que aseguran los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 y25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, que traía aparejada la decisión de dejar sin efecto y el fallo y ordenar el dictad de uno nuevo.



dju

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