26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

No nos llamen por esta cautelar

Un contador buscaba que su empresa de telefonía no le facture más el Impuesto a los Ingresos Brutos por una línea telefónica que no pudo usar, pero se le rechazó una medida cautelar. Le descontaron $ 383,38, por casi tres años de servicio mensual. Según los jueces, no se probó que ello le cause un daño “con la entidad suficiente” que justificara la medida.

Un contador que contrató una línea telefónica para su estudio acudió a los tribunales para evitar que su prestadora le siga facturando el impuesto a los ingresos brutos en su abono mensual, para una línea que no funcionaba correctamente. Con ese sistema, le descontaron un equivalente a $ 383,38, por un período de casi tres años de servicio mensual.

El fundamento del pedido radicó en que el profesional independiente estaba exento del pago del tributo por su calidad de contador público nacional y trabajador monotributista. Este cobro, por parte de las empresas de telefonía, es criticado por numerosas asociaciones de consumidores, que denuncian que son impuestos que estas empresas deben abonar y que su costo se lo trasladan al consumidor.

Sin embargo, la Justicia rechazó el reclamo cautelar en autos “C., R. C. c/ telefónica de Argentina S.A. s/ Sumarísimo” por entender que la medida cautelar peticionada era idéntica al objeto de la acción de fondo.

Tanto en Primera como en Segunda Instancia, se consideró además que no se daban los requisitos para ese anticipo de jurisdicción, especialmente en lo que hace al peligro en la demora.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal compartió ese temperamento. Los camaristas Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni sostuvieron en relación con el peligro en la demora, que “el

recurrente nada dice en sus agravios, de manera tal que permita evaluar si el importe que reclama o que intenta que no se le siga descontando por el concepto discutido (…) le causa el daño con la entidad suficiente que justifique el anticipo jurisdiccional”.



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