20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Unión civil y derechos de los niños

El debido proceso antes que las buenas intenciones

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara Civil que dispuso la revinculación entre una niña y la ex pareja de su madre. El hombre había visto nacer a la menor y la crio hasta los tres años. Para dar de baja la medida, el Máximo Tribunal apeló a fundamentos procesales. Qué dice el Código Civil y Comercial sobre los legitimados para iniciar este tipo de acciones.

Por una alegada violación al debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la madre de una niña, la Corte Suprema dejó sin efecto una medida cautelar que beneficiaba a la ex pareja de la mujer, que había solicitado un régimen de visitas respecto de la pequeña, a quien había visto crecer.

Según surge del expediente  por el régimen de visitas caratulado “B., M. A. c/ R., A. M. F. s/ régimen de visitas (vigente hasta 31/07/2015)” la infante había nacido en el mes de marzo de 2007, “en el marco de una unión de hecho de las partes de varios años de antigüedad, formalizada como ‘unión civil’ el 21 de diciembre de ese año y cuyo cese se había anotado tres años después del nacimiento”.

La causa había llegado a la Cámara Civil tras el rechazo de una excepción de litispendencia y el diferimiento del tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar la sentencia definitiva, decidido en Primera Instancia.

Sin embargo, al celebrarse una audiencia previa, el accionante solicitó como medida cautelar que se inicie un proceso de revinculación con la niña. El Tribunal de Alzada aceptó y dictó una cautelar innovativa designando a un equipo terapéutico del ámbito privado -cuyos costos serían solventados por la demandante en virtud del compromiso asumido-, para evaluar “si resultaba aconsejable iniciar el proceso de revinculación con la niña y, en caso afirmativo, darle curso inmediato”.

La demandada, madre de la pequeña, cuestionó el fallo. A su entender, la cámara Civil resolvió una cuestión que no estaba en condiciones de resolver, ya que a su conocimiento sólo había llegado la discusión respecto de las excepciones previas.

En su fallo, la Cámara aclaró que “sin desconocer el objeto inicial de su intervención”, estimó que se encontraban configuradas “las condiciones de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora requeridas para admitir el derecho de la peticionaria a mantener un régimen comunicacional con la menor”.

La Alzada fundó ello en las reglas previstas en los artículos 555 y 556 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambas normas hablan del Derecho de comunicación y señalan que los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, “deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado” y que esas disposiciones “se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo”

El peligro en la demora, además, se justificó “en función del daño que el paso del tiempo producía sobre el vínculo de la interesada con S. V. R.”.

No obstante esos argumentos, la Corte Suprema le dio la razón a la recurrente. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz consignaron que la sala resolvió sobre una cuestión que se encontraba “fuera de su competencia, excediendo sus límites” por lo que había que descalificarla “como acto judicial válido”.

En su fallo, los supremos explicaron que la intervención de la Cámara “estaba limitada únicamente a examinar la decisión de grado que difería el tratamiento de las excepciones planteadas para el momento de dictar sentencia”.  Por lo que al ordenar la implementación de “medidas concretas de revinculación, que habían sido requeridas en la instancia anterior y respecto de las cuales no hubo pronunciamiento del juez, ni fueron objeto de agravio en el memorial y su contestación”, se excedió en sus funciones.


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