En una demanda por daños y perjuicios, la Cámara Civil rechazó una cautelar con el objetivo de ordenar el cese de la difusión de todo tipo de información sobre una familia. Los jueces también rechazaron un embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad del futuro emplazado.
En los autos “E. S. y otro C/ P. H. R. A. S/ Daños y Perjuicios”, la Sala G de la Cámara Civil confirmó una decisión de grado que no hizo lugar a dos medidas cautelares con el objetivo de disponer que el accionado deba abstenerse y cesar en forma inmediata de difundir, por cualquier medio, todo tipo de información respecto de la familia del pretensor.
En el marco de una demanda por daños y perjuicios, los actores requirieron el dictado de una medida cautelar innovativa como correlato “de las graves, difamatorias e injuriantes expresiones vertidas por el demandado y difundidas por diversos medios, y que lesionarían su honra, reputación e imagen, afectando la dignidad personal del grupo familiar".
De este modo, solicitó que el accionado cese “en forma inmediata de difundir, por cualquier medio, todo tipo de información respecto de la familia que afecten derechos personalísimos, tales como la honra, reputación e imagen”. También procuró un embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad del futuro emplazado, por el importe reclamado en concepto de daños, a los efectos de garantizar el crédito pretenso.
El juez de grado no hizo lugar a las cautelares, por considerar que “en el caso se hallaban en juego, por un lado, derechos constitucionales como los esgrimidos por la parte actora, y por el otro, la libertad de expresión”.
En consecuencia, el magistrado adhirió al criterio que sostiene que “el principio que prohibe la censura previa no es absoluto y puede ser limitado”, pero destacó que para admitir la cautelar impetrada “se requería de una fuerte probabilidad de que el planteo formulado fuera atendible, contingencia que en la especie no se desprendía liminarmente” del análisis de la causa.
El sentencia de primera instancia tampoco halló reunidos los recaudos legales que habiliten la procedencia del embargo preventivo, manifestando la “necesidad de que se produzca la prueba para poder formar convicción”.
En este contexto, la Cámara recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva” y que “toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
En la misma línea, explicó que el Tribunal se ha inclinado, como principio, a la “aplicación de las responsabilidades ulteriores a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles”.
Con respecto a los agravios por el rechazo del embargo preventivo, los jueces concluyeron que la “satisfacción instantánea de cualquier pretensión o petición extra-contenciosa resulta materialmente irrealizable”.