20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El “ombudsman” de las redes sociales

Un diputado propuso crear una Defensoría Pública en Redes Sociales. La iniciativa propone con ello proteger los derechos de las personas “frente a los actos, hechos y expresiones que causen un grave perjuicio a sus derechos” y crea el procedimiento de “Habeas Data Administrativo”.

El diputado nacional por Córdoba (UNA), Juan Brugge, propone crear la Defensoría Pública en Redes Sociales de Contenidos Digitales. Un organismo que funcionará en el ámbito del Poder Legislativo, con independencia funcional.

El proyecto de Ley presentado por Brugge que la principal función del nuevo organismo será “la protección de los derechos de las personas humanas y jurídicas frente a los actos, hechos y expresiones que causen un grave perjuicio a sus derechos constitucionales, a través de cualquier tipo de redes sociales, sean estas, digitales, fijas o móviles, en particular internet y cualquier otra plataforma digital existente o a crearse en el futuro de transmisión de datos”.

De aprobarse la iniciativa, se creará también el puesto de Defensor Público en Redes Sociales de Contenidos Digitales, que será designado. Tendrá entre sus funciones las de “promover y difundir el buen uso de las redes sociales”  e  investigar, mediante un procedimiento creado por la misma ley y llamado Denuncia de Habeas Data Administrativo, los “comportamientos perjudiciales e inapropiados en las redes sociales”.

El habeas data administrativo, también regulado en el proyecto ley, es una figura similar al amparo por el cual se debe presentar en forma escrita y firmada por el denunciante o por medio del formulario correspondiente al sitio web oficial vía Internet, y tiene “carácter administrativo cautelar, y se tramita in audita parte”.

Para que proceda, se deberá individualizar “la publicación en la red social de contenido digital que dio origen al reclamo y el interés legítimo que tiene sobre el asunto, por ser titular de un derecho constitucional afectado, sea individual, social o colectivo”.

El proyecto fija una serie de conductas tipificadas para las que procede el habeas data, tales como propagar “comentarios discriminatorios de cualquier tipo, xenófobos y racistas”, difundir “contenido intimidatorio, difamatorio y de acoso de cualquier tipo” , difundir datos personales como nombre y apellido y DNI, la Promoción de autolesiones, automutilaciones, trastornos alimenticios y conductas suicidas o la pronografía intantil. Incluso en caso de constatarse la presunta comisión de un delito, el Defensor de las Redes Sociales estará obligado a comunicar le hecho ante la Procuración General de la Nación.

En los fundamentos del texto presentado en la Cámara Baja, Brugge señala quien con este procedimiento se podrá ordenar “el bloqueo temporal de un sitio y/o usuario, que incita o difunda una publicación agraviante, en un plazo de 6 horas como máximo desde su notificación fehaciente”, lo que considera fundamental, a fin de dar “de manera urgente” una “solución radical a esta situación que aqueja a los ciudadanos y que los coloca en un alto grado de vulnerabilidad individual y social, que hoy no encuentra protección, rápida, eficaz y oportuna”.



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