26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El fallo Vanucci contra Twitter dejó mucha tela para cortar

El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet de la Secretaria de Tecnologías de la Información mostró su preocupación por el fallo que ordenó el bloqueo de todos los mensajes agresivos contra Victoria Vanucci. “Podría significar un riesgo para la libertad de expresión”, se alarmó.

Tras el fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 2 que le impuso a Twitter la obligación de eliminar “todos los dichos y montajes fotográficos que se refieren” a la ex modelo Victoria Vanucci como “asesina”,  “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”,   o que  la   acusen   de   drogadicta   y   que   le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiestan “odio”, numerosas voces en contra salieron a criticar la resolución.

Uno de ellos fue el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet de la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, que emitió un comunicado en el que “evalúa con preocupación” la resolución cautelar de autos “Vanucci, María Victoria c/ Twitter Inc. s/ Acción Preventiva de Daños” por “el riegos que podría significar para la libertad de expresión en el marco de los servicios de internet y su desarrollo”.

El texto, que circuló hoy por las redes sociales, subraya que la Ley 26.032 de Servicios de Internet, establece que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

En ese contexto, el Grupo de Trabajo alude a que las Relatorías Especiales para la Liertad de Expresión de la ONU y de la CIDH expresaron que los intermediarios de internet, como redes sociales, proveedores de acceso a la red y empresas de hosting “no son responsables por los contenidos ilícitos y/o compartidos por sus usuarios”. Sino que por el contrario “sólo deben responder ante la justicia en los casos que, previa declaración de ilicitud del contenido, su remoción sea debidamente notificada por la misma”.

Desde esa dependencia de la SeTIC apelan a la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google”, en cuanto señala que “si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita –que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada de aquél (…)”.

Ante la noticia del fallo, el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet consideró necesario “establecer normas específicas y claras de responsabilidad y claras de responsabilidad de los intermediarios en los servicios de Internet”,  para evitar decisiones que “a la luz de los derechos en juego, resulten desproporcionadas”.

Desde el sector abogan para se trate desde el Congreso Nacional una Ley especial que regule la responsabilidad de los proveedores de Internet, que fue presentado el año pasado por los senadores Federico Pinedo y Liliana Fellner. El proyecto ya cuenta con media sanción en la Cámara Alta y espera ser tratado por la Cámara de Diputados.

Aparecen en esta nota:
Vanucci Twitter

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
¿Protección del honor o censura?
Stop The Monster

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486