La Justicia convalidó los aumentos de casi el 300% en la tarifa del servicio de agua para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires. Rechazó una cautelar solicitada por una asociación de consumidores debido a que “el aumento tarifario fue dispuesto, previa intervención, precisamente, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios”.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar contra las resoluciones de la Subsecretaría de Recursos Hídricos que admitieron una suba en la tarifa del servicio de agua, solicitada por una asociación de consumidores.
Se trata de la disposición Nº 62/2016, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Recurso Hídricos, mediante la cual se dispuso un incremento tarifario para el servicio público prestado por la empresa concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA S.A), suscripta por Daniel Chaín.
El Tribunal, integrado por los magistrados Maria Claudia Caputi, José López Castiñeira y Luis Márquez adoptó en autos “Asociación para la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ AYSA SA y otro s/ Inc. apelación” el mismo temperamento que el juez que intervino en Primera Instancia, Pablo Cayssals, en el sentido de que no se advertía una vulneración palmaria los derechos de los consumidores en tanto se habían celebrado las audiencias públicas exigidas.
En su presentación, ADUC razonó que “obligar a los usuarios afrontar el pago de un aumento del 300% en un servicio público esencial y monopólico, con base en una Disposición que prima facie ES inconstitucional, irrazonable y nula, configura un peligro en la demora”.
Sin embargo, el juez Cayssals señaló que, de acuerdo a los informes presentados por el Estado Nacional, la asociación tuvo intervención como miembro de la Sindicatura de Usuarios, del Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS), “en la modificación tarifaria, de manera previa al dictado de la norma puesta en crisis”.
La actora apeló el pronunciamiento argumentando que la intervención de la sindicatura “no sustituye a la audiencia pública” y recalcó que el aumento del servicio público en cuestión “fue impuesto en forma retroactiva, sorpresiva e impulsiva”.
Pero nada de ello conmovió a los miembros de la Alzada, que entendieron que no se vislumbró a simple vista “la vulneración de los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores alegada por la recurrente”, ya que el aumento tarifario “fue dispuesto, previa intervención, precisamente, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, plasmada a través de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento”.
Respecto a la diferenciación efectuada por la apelante en relación a la audiencia pública y la conformación y participación de la Sindicatura de Usuarios, la Cámara en lo Contencioso Administrativo puntualizó que ADUC no logró explicar “de modo alguno por qué con la participación de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, ejercida por medio de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, en el caso concreto”, los derechos de los usuarios “no tuvieron debido y suficiente resguardo”.