Un local de comidas rápidas deberá indemnizar a una cliente que sufrió una lesión en el pié a causa del desprendimiento de parte del mostrador. La Cámara Civil destacó que "el deber de seguridad nació con el ingreso de la actora al ámbito del establecimiento comercial, dispuesta a comenzar las compras".
En los autos “A., L. F. c/Arcos Dorados S.A. y otro s/daños y perjuicios”, los jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron una sentencia de grado que hizo lugar a una demanda por los daños que sufrió una mujer como consecuencia de la caída de un mármol en un local de comidas.
Según consta en la causa, la actora ingresó al local de la demandada, se acercó al mostrador y realizó su pedido. En ese momento se desprendió la tira de mármol del mostrador, que lateral y verticalmente va pegada a lo largo de la mesada, que cayó sobre el pie izquierdo de la actora causándole una lesión.
En este contexto, el tribunal afirmó que “no cabe duda que en el caso es aplicable la ley N° 26.361”, dado que prevé que “incluso de manera amplia considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo“.
En efecto, los vocales destacaron que la actora “estaba efectuando una compra en el establecimiento de la demandada es decir que no cabe duda que el deber de seguridad nació con el ingreso de la actora al ámbito del establecimiento comercial, dispuesta a comenzar las compras”.
Tras analizar los testimonios, los jueces opinaron que “evidentemente la tira de mármol se desprendió del pegamento que le servía de sostén y la cosa inerte, se colocó por el vicio o riesgo en situación de constituir un factor idóneo para potenciar y producir el daño que existió en el caso”.
Y añadieron: “No se ha probado una causal legalmente admitida como factor de exoneración por parte de la demandada y contrariamente ha quedado suficientemente probado que la cosa jugó un rol activo en la producción del daño”. En consecuencia, el tribunal estimó adecuada la suma de $20.000 y $10.000 otorgadas por incapacidad y daño moral.