Un abogado advirtió que para un mismo caso existían dos sentencias: una en el sistema informático y otra en el expediente físico. Denunció como contradictorio que los letrados y litigantes deban concurrir a los Tribunales “a fin de constatar si lo publicado por la web” coincide con lo obrante en el expediente en soporte papel. La Justicia, sin embargo, rechazó su pedido de reposición.
Un abogado recurrió la sentencia dictada B.M.D.C. C/ B.L.F s/ Liquidación de la Sociedad Conyugal”, cuando la causa llegó a Cámara, pasó a ver el expediente y se encontró con una sorpresa: el fallo que estaba subido a la web del Poder Judicial de Mendoza era distinto del que obraba en el cuerpo del expediente. Por ello pidió que se subsane la resolución apelada y se suspendan los plazos que le corren para fundar el recurso.
Pero su reclamo no fue aceptado por la Cámara, que entendió que la integración del fallo cuestionado “excede la competencia del cuerpo y que la vía procesal hubiera sido la del recurso de aclaratoria”.
El letrado entonces presentó un recurso de reposición. Sostuvo en su presentación que la resolución era “errónea y arbitraria porque atenta contra la confianza de los litigantes respecto de la información recibida por la vía del sistema informático de la web organizada y administrada por el Poder Judicial”.
A su juicio, era contradictorio “que los abogados y litigantes deban concurrir a los tribunales a fin de constatar si lo publicado por la web coincide con lo agregado por los tribunales en soporte papel a los expedientes”.
La Cámara, sin embargo, volvió a rechazar su pedido. Los jueces German Ferrer, Carla Zanicelli y Estela Politino señalaron que, el letrado “no ha rebatido los fundamentos vertidos en ambos decretos” – en relación al rechazo de la aclaración y del pedido de suspensión de plazos-, ya que para ello no bastaba “su mera disconformidad o insinuar que la Cámara podría haber subsanado el error denunciado sin invocar las normas procesales”.
La Alzada además brindó otro argumento contundente, no podía “adentrarse a analizar en forma previa aquello que posiblemente sea objeto del recurso y que, por ende, tal como se expresara en el decreto de fs.1276, se hará al momento de resolverlo, de corresponderse con lo que ha sido materia de agravio”. En otras palabras, si ordenara aclarar la sentencia dictada de Primera Instancia antes de dictar el fallo definitivo, estaría prejuzgando.
“Todo lo referido a las vías y estadios procesales idóneos para obtener la subsanación de errores y a la fe pública que merecen las publicaciones en la web y los posibles desajustes entro lo publicado vía internet y lo incorporado en soporte papel al expediente, deberá, en su caso, ser analizado al dictar resolución respecto al recurso planteado”, concluyó el Tribunal.