15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Rebelión en La Comarca

Una medida cautelar le impide a la empresa del magnate inglés Joe Lewis ejecutar los trabajos relativos a la construcción de una “villa turística” en la localidad de El Bolsón. Fue gracias a un amparo de la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra, concedido por la Cámara Civil de Bariloche, que entendió que el proyecto inmobiliario acarrea “riesgo ambiental”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Los vecinos de El Bolsón obtuvieron una significativa victoria judicial en su pelea por impedir la cesión de tierras protegidas para la construcción de un megaemprendimiento inmobiliario por parte de las empresas Laderas del Paralelo 42 SA y Laderas del Perito Moreno SA, cuyo accionista mayoritario es el magnate inglés Joe Lewis, quien ya tiene antecedentes por incumplir la sentencia que obliga a permitir el acceso al público al Lago Escondido.

En el marco de un amparo promovido por la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra, la Justicia de Bariloche dictó una medida cautelar por la que suspende el cumplimiento de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16 de la Municipalidad de El Bolsón, que autorizan la cesión de 300 hectáreas al emprendimiento inmobiliario proyectado en “adyacencias del Cerro Perito Moreno -Pampa de Ludden-“. Según los vecinos de la localidad, esas tierras se encuentran protegidas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de Bariloche, integrada por los jueces Emilio Riat, Carlos Rinaldis y Gregor Joos, hizo lugar al pedido formalizado en autos “Fernandez, Marcelo y Otros c/ Municipalidad de El Bolsón s/ Amparo Colectivo”.

El amparo había sido interpuesto, argumentan desde la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra “para prevenir los daños ambientales que podría causar” la continuación o ejecución del emprendimiento, aprobado por las decisiones municipales, que fueron tachadas de “inaplicables e inválidas”. Una de ellas ratificó un acuerdo celebrado entre el Intendente municipal -por una parte- y las sociedades sobre ciertas "adecuaciones" de la obra, la otra aprobó las “adecuaciones” y su “aptitud ambiental”, junto con una declaración de impacto ambiental emitida “por distintas reparticiones municipales”. La ordenanza, por último, “adhirió” a las restantes resoluciones.

En ese contexto, el Tribunal hizo precisiones acerca de la evaluación de las obras, al señalar que se trata en realidad de dos emprendimientos aunque las empresas “los vinculen comercialmente y por su propia cuenta como un único proyecto”. Según el fallo “ambos emprendimientos recaen sobre parcelas distintas” y cada uno “surge de negocios jurídicos diversos e independientes”.

El proyecto de Laderas del Paralelo 42 SA consiste en la construcción y explotación de un Centro Recreativo de Montaña, mientras que el de Laderas del Perito Moreno SA, versa sobre “la subdivisión y urbanización privada” de parcelas aledañas al Cerro Perito Moreno. Este último proyecto es el que se encuentra cuestionado en el juicio.

El Tribunal consideró que Laderas del Perito Moreno SA “no podría verosímilmente valerse de la concesión pública para la urbanización de sus tierras privadas ajenas a ese contrato del que ni siquiera es parte”, y que tampoco Laderas del Paralelo 42 SA  “podría confundir sus derechos y obligaciones de concesionaria pública con los derechos y obligaciones de su controladora en tierras privadas ajenas a la concesión”.

Ese detalle fue fundamental a la hora de resolver el caso, ya que la Cámara Civil de Bariloche hizo foco en que “cada emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales pertinentes sin que la aprobación de uno implique necesariamente la del otro”.

Respecto del loteo de tierras impugnado por los amparistas, el fallo entiende que “es fuertemente verosímil la imposibilidad jurídica de ejecutar por el momento el emprendimiento privado”, en virtud de que en las causas conexas, “todos los operadores del caso (partes, funcionarios, etcétera) parecen coincidir en que el emprendimiento justifica aplicar los protocolos de protección ambiental respectivos dado el riesgo ambiental que acarrea”.

“Ello implica cumplir con todos los recaudos y procedimientos previstos por las normas constitucionales, nacionales, provinciales y municipales sobre la materia, aunque la autoridad competente para emitir la aprobación ambiental definitiva sea local”, consignaron los camaristas.

Para el Tribunal, en definitiva, era “altamente verosímil” que para pasar el examen ambiental del caso, las obras deben cumplir, al menos, con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por el que se debe acreditar el cumplimiento previo de los presupuestos mínimos para la protección general del ambiente, de los bosques nativos y de los recursos “con todos los recaudos impuestos además por las normas locales, especialmente las relativas a protección de zonas específicas”.



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