La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia del STJ de Catamarca que rechazó un amparo de los vecinos de Andalgalá contra la explotación de las Minas de Agua Rica. El Tribunal volvió a criticar que no se haya puesto atención a las normas que exigen la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las obras.
La Corte Suprema volvió a reiterar que los estudios medioambientales son trascendentales para el curso de las causas judiciales sobre la megaminería y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la acción en autos “Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo".
El Máximo Tribunal, compuesto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por los vecinos del Municipio de Andalgalá, Provincia de Catamarca, que presentaron un amparo contra la empresa Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina, Yamana Gold Inc. y el municipio, para que se suspenda “todo trabajo de instalación, transporte, construcción o preparación destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica, ubicadas en los nevados del Aconquija”.
Los vecinos argumentaron que la construcción afectaba su derecho a un medio ambiente sano, toda vez que en el enclave del proyecto se encuentran las fuentes de numerosos cursos de agua que irrigan los territorios más bajos, y que aportan su caudal para la supervivencia de la ciudad de Andalgalá y de los pueblos cercanos, así como para las actividades agrícolas que se desarrollan en la región.
Los amparistas también denunciaron que, además de los cursos de agua comprendidos dentro del área de minas del proyecto, la explotación prevé utilizar aguas subterráneas, “de modo que tanto el uso de este tipo de aguas como el de las superficiales se verán afectadas, ya sea por el empleo de un volumen masivo de agua para la explotación como por la generación de desechos contaminantes , lixiviados y posibles filtraciones”.
Otro de los argumentos de peso brindado por los vecinos de Andalgalá, fue que las autoridades municipales encomendaron a la Universidad Nacional de Tucumán la realización de un "Análisis del informe de impacto ambiental de la Mina Agua Rica", que arrojó como resultado, entre otras cosas, que “el proyecto genera riesgo de avalanchas, derrumbes o deslizamientos que pueden afectar la ciudad de Andalgalá, dado que el área de mina presenta una topografía escarpada en la cabecera de cuenca del Río Andalgalá y que hay disponibilidad de sedimentos, lluvias y posibles sismos”.
Pese a esa advertencia, la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca dictó una resolución mediante la cual se emitió la Declaración de Impacto Ambiental en forma condicionada. Los vecinos atacaron la resolución, porque a su entender ni la Constitución Nacional ni el Código de Minería prevén “la posibilidad de que se apruebe el Informe de Impacto Ambiental bajo la condición de que, en forma previa a iniciar los trabajos, la empresa minera resuelva las objeciones y observaciones formuladas por la autoridad administrativa”.
La causa tuvo un fallo desfavorable para los amparistas en Primera Instancia, ya que el juez declaró inadmisible el amparo bajo el argumento de que este tipo de casos necesitan una mayor amplitud de prueba y debate. El fallo luego fue confirmado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación.
Los vecinos recurrieron entonces a la Corte de Justicia provincial, que declaró inadmisible el recurso de casación presentado alegando que la resolución en crisis no era una sentencia definitiva. El Máximo Tribunal federal, por el contrario, le dio ese carácter y ordenó que la Corte local dicte un nuevo fallo.
Los supremos entendieron que de la resolución de la Secretaría de Minería se concluía en que la medida dispuesta “es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud , y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior”, ya que se observaba que allí “la provincia demandada admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes del inicio de los trabajos, tanto respecto del área de mina Andalgalá, como del área de proceso Campo Arenal”.
Bajo esa óptica la Corte sostuvo que el Tribunal provincial no dio tratamiento a los planteos de los amparistas “conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para cuestionar la resolución”.
Además de ello, criticaron que no se haya considerado que la elección de dicha vía, como remedio judicial expeditivo, “se fundó en los daños inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobación del ‘Informe de Impacto Ambiental’ presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolución 35/09, sin haberse salvado en forma previa las objeciones señaladas en el mismo acto por la autoridad de aplicación”.
“El superior tribunal provincial omitió el análisis de normas aplicables al caso que, por un lado, exigen la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las obras; y por el otro, al disponer en forma expresa que la administración debe aprobar o rechazar los estudios presentados, se limitan a conferirle facultades regladas en este aspecto, que no incluyen la potestad de admitir tales evaluaciones en forma condicional”, cuestionaron los ministros, que concluyeron, finalmente, en que la sentencia en cuestión no resultó ser una derivación razonada del derecho vigente.