20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las cárceles argentinas no son ninguna broma

La Cámara Federal de General Roca rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un preso que solicitó el traslado de pabellón, o a un penal de la Provincia de Buenos Aires, por las malas condiciones de alojamiento y las burlas que recibe por parte de sus compañeros.

En los autos “G., L. D.sobre Habeas Corpus”, un interno de la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal interpuso una acción de habeas corpus para pedir alojamiento en el pabellón N°1, dado que permanecía en buzones “donde no tiene acceso a comunicaciones telefónicas con su Juzgado y Defensoría, donde tanto la alimentación como la higiene son deficientes, y por la denuncia que promovió oportunamente recibe burlas y molestias por parte de los demás internos como del personal penitenciario”.

Asimismo, el detenido solicitó urgente atención psicológica y psiquiátrica, en virtud del sufrimiento que esta situación le provocaba. También dejó sentado, en caso de no ser trasladado a otro pabellón, su deseo de ser trasladado a la Provincia de Buenos Aires o Capital Federal, ya que no quiere continuar alojado en las Unidades Penitenciarias del sur del país.

Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que coinciden con la jueza de grado que consideró que no se advierten motivos de urgencia en su relato que motivasen su intervención y, por lo tanto, se declaró parcialmente incompetente y elevó en consulta.

En cuanto al reclamo de asistencia psicológica y psiquiátrica, expresó la magistrada que solicitó a la U12 que en el plazo de 48 horas acredite dicha atención explicitándose el diagnóstico, pronóstico y tratamiento indicados como la medicación prescripta. Por otra parte, le ordenó al director de la Unidad que, con carácter de muy urgente, garantizase al accionante el acceso a alimentos, elementos de higiene y comunicaciones telefónicas en horario hábil tribunalicio. 

Los camaristas sostuvieron que la decisión remitida en consulta será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben”.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.

 

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