La Corte Suprema ordenó que una Universidad Nacional le vuelva a liquidar a un profesor universitario el complemento especial por ser veterano de Malvinas. La Universidad, alegando su autonomía, calculaba el proporcional de acuerdo a la carga horaria. El fallo resalta que no tienen autarquía para administrar sus fondos en contra de las leyes del Congreso.
Para el Máximo Tribunal de Justicia, la autonomía universitaria en lo que hace al manejo de fondos no le da autoridad a las Universidades Nacionales para no cumplir las leyes del Congreso. Así lo declaró en el caso de un ex combatiente de Malvinas, que se desempeña en la Universidad Nacional de Mar del Plata, y que reclamó judicialmente que se le liquide correctamente el complemento estatuido por un decreto para los veteranos que trabajen en la administración pública.
El decreto 1244/98 dispone el pago de un complemento mensual equivalente al 85% de la asignación básica de un empleado público para los ex combatientes. La Universidad le liquidaba al docente el proporcional del decreto de acuerdo a la carga horaria que cumplía en la casa de estudios, lo que fue cuestionado por el profesor.
Así se inició el conflicto que dio origen a los autos "Rivas, Roque Ricardo cl Universidad Nacional de Mar del Plata s/ Laboral", que llegó al Máximo Tribunal tras ser rechazada la demanda en Primera Instancia y Cámara. El fundamento del rechazo de la acción giró en tono a la interpretación del principio de autonomía universitaria.
Para la Justicia Federal de Mar del Plata no se podía aplicar directamente el decreto en el ámbito de la universidad porque la misma “no se encuentra comprendida dentro de la Administración Pública Nacional”. Por ende, se vulneraría el concepto de autonomía “al dictar el Poder Ejecutivo normas generales que podrían afectar el régimen normativo de las universidades”.
Para el actor, por el contrario, la autonomía universitaria no puede ser un obstáculo para que no se cumpla una norma dictada por el Congreso. La Corte Suprema, tras remitirse al dictamen de la procuradora Laura Monti, se inclinó por esa interpretación y dejó sin efecto la sentencia recurrida por el profesor. El fallo lleva las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
“La demandada, con el supuesto objetivo de no menoscabar el principio de igualdad, procede a liquidar el complemento en cuestión de modo tal que el cálculo es efectuado atendiendo a la carga horaria del docente, extremo que revela un claro apartamiento de la normativa vigente, por cuanto de su texto surge expresamente la intención de otorgar a los ex combatientes una suma fija equivalente a la remuneración de un agente que revista en determinado nivel del escalafón del personal de la Administración Pública Nacional, que no puede tomarse como base para otros adicionales ni deducciones de ninguna naturaleza”, cuestiona el dictamen de la Procuración General de la Nación.
A criterio de Monti, hay que reconocer que las universidades deben disponer de “las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión respetando su contenido esencial”, principalmente en lo que hace a la libertad académica y de cátedra, pero el reconocimiento tiene un límite a la hora de que las universidades administren sus fondos.
Las universidades tienen la facultad de dictar normas de funcionamiento interno, incluso en lo que hace a la administración de fondos, pero ello, según el dictamen al que adhirió la Corte “no puede en modo alguno convertirse en un obstáculo al ejercicio de las potestades que la Constitución confiere al Congreso para adoptar medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por otras normas que conforman el ordenamiento jurídico”. Por lo tanto, el complemento deberá ser liquidado conforme establece el decreto.