20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay pericias, hay interpretaciones

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que condenó a la obra social del Poder Judicial a indemnizar a una empleada por no haberle provisto un sillón ergonómico para el cumplimiento de sus tareas. Fue porque advirtió “observaciones parciales del peritaje médico”.

Por considerar que el Tribunal inferior realizó “observaciones parciales” de un peritaje médico destinado a analizar la patología columnaria sufrida por una trabajadora de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que ordenaba indemnizar a aquella por $40.000 en concepto de daño moral.

Se trató del caso de una empleada que inició un juicio por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional, porque pese a tener recetado un sillón ergonométrico, la empleadora nunca se lo facilitó. La Justicia entendió que no estaba acreditada la relación de causalidad entre los daños en la columna y los casi cuatro años de demora en la entrega del sillón, pero la Cámara consideró que esa tardanza “configuraron un padecimiento concreto susceptible de resarcimiento”

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz calificaron de  arbitrario el razonamiento contenido en esa sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, dictada en autos “Massanisi, Marisa Viviana y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otros s/ accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil”.  Elena Highton de Nolasco, por su parte, votó en disidencia.

Los magistrados que integraron la mayoría se apartaron del dictamen de la procuradora fiscal Irma García Netto, quien propició que se confirme el fallo. Para ellos, hubo un “apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas”.

Ello se verificaba en el caso, según la mayoría, cuando la Cámara analizó la pericia médica. El fallo de la Corte puntualiza que, para fallar como falló, la Cámara se basó “en las observaciones parciales del peritaje médico referidas a que la patología columnaria que padece la actora podría hallarse concausalmente relacionada con la actividad laboral”. El Máximo Tribunal criticó que no se hayan tomado en cuenta las afirmaciones del experto “acerca de que no existía evidencia de que el cuadro clínico hubiese empeorado entre el diagnóstico y el momento de la peritación en razón de la alegada falta de equipamiento ergonómico”.

“La decisión no solo efectúa una valoración fragmentada del informe médico sino que, además, prescinde de un examen integral de todas las probanzas de la causa, las que -según puso de manifiesto la sentencia de primera instancia en la que fueron expresamente ponderadas- resultaban insuficientes para condenar a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación”, cuestionaron los supremos.


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