04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Formalismos que protegen derechos

En un juicio por despido, un juez laboral de la provincia de Corrientes ordenó el pago de indemnización a favor del trabajador, por entender que la empleadora no acreditó haber comunicado por escrito a su dependiente la decisión de resolver el contrato de trabajo. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Dr. Aldo Bolesso, titular del juzgado laboral nº 1 de Corrientes en los autos "Fernández, Ana Maria C/ Tokairin Sakae S/ Ind., Etc."

En el caso, la parte actora promueve demanda laboral tendiente al cobro de indemnización por despido, estimando que este había sido sin causa. Por el contrario, la demandada afirma que la actora fue reiteradamente suspendida en su lugar de trabajo debido a reiteradas faltas injustificadas, que en fecha 23-10-97 remite una carta documento por la que intima a su dependiente a presentarse en el término de 48 horas bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Afirma que luego de eso la actora siguió faltando y sostiene que el despido es justificado porque la actora nunca cumplía sus horarios y sus días de trabajo.

Por su parte, el magistrado interviniente recordó, en relación a la causa motivadora del despido, que "... la justa causa debe ser probada por quien la invoca, sea por los medios comunes de prueba o mediante la correspondiente resolución de otro organismo a la que se le atribuye valor probatorio.- En los casos de despido directo impugnado por el trabajador, ello indica que la prueba está a cargo del demandado.- Si bien este parece contradecir la regla "actori incumbit probatio", la dificultad de suministrar la prueba de un hecho negativo -la no exigencia de justa causa- hablaría por si sola en favor de la inversión.- Pero en realidad no se trata de una inversión de la prueba. El trabajador despedido tiene derecho a ser indemnizado, siempre que la cesantía no se funde en justa causa. Esto se presenta, pues como una excepción que destruye o impide el nacimiento del derecho que se hace valer con la demanda, y como tal excepción ha de ser probado por quien alega..." (la negrita es nuestra)

En el caso concreto, para el magistrado, el despido deberá calificarse como incausado, "dado que el empleador, no acreditó en juicio, que hubiera cumplimentado con la exigencia del art. 243 LCT. Así, no surge de autos, que la empleadora comunicara por escrito su decisión rescisoria. En efecto, ... la Ley de Contrato de Trabajo regula en el Título XII la extinción del contrato de trabajo, y en su Capítulo IV: la extinción por justa causa.- El art. 243 de la L.C.T. dispone que la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato". (la negrita es nuestra)

Por ello, el juez laboral correntino resolvió hacer lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar una indemnización $ 7.852,24, con más sus intereses.



dju / dju
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