20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El "garantismo" humanitario

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 dispuso el arresto domiciliario de un preso para que pueda cuidar a las tres hijas de su pareja, y a la niña que tienen en común. Los jueces destacaron la necesidad que el imputado esté en la casa para liberar de tiempo a la madre para que pueda conseguir un trabajo.

En la presente causa, la defensa de un detenido, por ser coautor del delito de robo con el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, presentó un pedido de prisión domiciliaria.

El abogado explicó que existe una "imperiosa necesidad" de que su defendido esté a cuidado de las hijas de su pareja, de 12, 5  y 4 años; como así también de la hija que tienen en común, de 2 años. Hizo hincapié en los problemas de salud que padece la menor, que actualmente se encuentra internada en el Hospital Elizalde por complicaciones derivadas de un síndrome urémico hemolítico.

La presentación de la defensa incluyó un informe suscripto por el médico tratante donde da cuenta de aquella circunstancia y agrega que la niña requiere acompañante las 24 horas por lo que se encuentra actualmente al cuidado de 2 cuidadoras, en turnos de 12 horas implementadas por el servicio social, frente a la imposibilidad del familiar a cargo por tener que retirarse a cuidar a sus otros hijos. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que es necesario tener en cuenta que la sentencia no se encuentra firme y por ende el imputado mantiene su estado de inocencia; que una parte importante de esa condena ya la ha cumplido en encierro cautelar y que las razones que invoca tienen la entidad suficiente como para ser evaluadas en consonancia con los principios constitucionales de protección de los niños y de la familia.

En ese sentido, los magistrados destacaron que es evidente la necesidad de que el imputado esté en su domicilio para el cuidado de las niñas y liberar a la madre de tiempo para destinar a la niña pequeña internada y, eventualmente, a obtener ingresos. 

Los jueces tuvieron en cuenta el testimonio de la pareja del imputado, en el informe presentado, donde expresó que necesita de su presencia para que éste atienda a las niñas en el domicilio y haga los quehaceres domésticos. Ello no sólo le permitiría estar más tiempo con la niña pequeña, sino que incidiría directamente en su salud mental y, por ende, en el bienestar de las niñas. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron disponer la detención domiciliaria del imputado  en su domicilio de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

 

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