20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los niños también se hacen oír

La Justicia de La Pampa modificó el régimen de tenencia de un adolescente de 13 años, tras considerar el deseo del menor de dormir en la casa de su padre. Los jueces dispusieron que se adopte un régimen de responsabilidad parental de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta, para que "ninguno de los progenitores se sienta excluido, sino integrado”.

En los autos “A. C/ B. S/ Incidente de Modificación de Tenencia”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el padre de un adolescente y, en consecuencia, dispuso que se adopte respecto del menor un régimen de responsabilidad parental de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta, conforme lo estipulan los artículos 650 y 651 del nuevo Código.

En consecuencia, los jueces establecieron que el adolescente de 13 años seguirá residiendo de manera principal en el domicilio de la madre, pudiendo ir a dormir a la casa de su padre cuando lo desee, y ambos progenitores deberán compartir decisiones y se distribuirán de modo equitativo las labores atinentes al cuidado del menor.

Tras analizar el caso, los vocales destacaron que el adolescente manifestó en la audiencia que “le gustaría ir a dormir con su papá todos los días y estar durante el día con su mamá”. De este modo, los magistrados indicaron que “si bien el menor agrega que no tiene problemas en seguir durmiendo en lo de su mamá, su deseo es hacerlo con su padre todos los días”.

Específicamente, los camaritas señalaron lo dispuesto en el artículo 650 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que le permite al juez “adecuar las modalidades del cuidado personal del adolescente”, y concluyeron que el cuidado que “más se adecúa a la situación del adolescente es el indistinto”.

Dicho artículo establece: "El indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado”.

Para los vocales, el menor “no se siente a disgusto en la casa de su madre, siendo que va a la escuela, que tiene su hora de inglés y hace deportes, en esa estructura familiar que se lleva adelante en la casa de su progenitora”, y así lo que pretende el adolescente es “quedarse a dormir en la casa de su padre más asiduamente”.

En cuanto a los dichos del adolescente y sus deseos, los magistrados explicaron que deben examinarse a la luz de lo dispuesto por el artículo 639 del nuevo Código, en cuanto a sus capacidades progresivas. Así, subrayaron que “las palabras del menor de 13 años, deben ser atendidas en un ámbito de decisión más amplia de su parte, en cuanto a cómo quiere vivir esta nueva etapa de su vida”.

El fallo determinó que “el hecho de que el menor manifieste que su deseo es dormir en la casa de su padre, debe ser respetado (…)”, y agregó: ”La responsabilidad parental debe modificarse parcialmente en el sentido de hacer responsables a ambos progenitores de los cuidados personales del menor que deberá adoptarse con la modalidad compartida de manera indistinta, es decir, que ninguno de los progenitores se sienta excluido, sino integrado”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486