04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los kilómetros hacen a la competencia

En un juicio de alimentos, la Cámara Civil ordenó la continuidad de las actuaciones en la Ciudad de Buenos Aires, a pesar de que la progenitora y sus hijos se mudaron al partido de La Matanza. Los jueces indicaron que la escasa distancia que separa el actual domicilio respecto del Juzgado “tornan plenamente factible el contacto cercano requerido entre el juez y los justiciables”.

La causa tramitó en los autos “P., E. M. c/ S., C. G. s/Alimentos: Modificación”, a raíz del reclamo de una mujer por el monto de la cuota alimentaria provisoriamente establecida en favor de sus hijos de 9 y 7 años de edad.

Sin embargo, la jueza de primera instancia se declaró incompetente, por entender que la accionante “debía iniciar el reclamo en la jurisdicción de La Tablada, por ser el lugar donde habita la progenitora junto con los niños arriba nombrados”.

Contra dicha decisión, la recurrente se quejó, al considerar que “la resolución en crisis implica la postergación de un derecho fundamental de sus hijos menores de edad, de satisfacer sus necesidades básicas”.

Tras analizar la causa, el Tribunal determinó que corresponde revocar la decisión recurrida. En consecuencia, los jueces consignaron que “no existe elemento de peso que justifique mudar la radicación de la tramitación”.

En primer término, los vocales relataron que de la compulsa del expediente surge que “hasta el momento de la separación de las partes, el centro de vida de los involucrados se hallaba en la Ciudad de Buenos Aires”, y advirtieron que “la sede del hogar familiar estaba situada en esta jurisdicción, así como el colegio al que asistían los niños”

Asimismo, los jueces contemplaron que "el régimen de contacto paterno-filial acordado prevé que los encuentros entre padre e hijos se lleven a cabo en el ámbito de esta ciudad”, y así determinaron que traslado del domicilio y colegio de los menores es “provisional”.

Por último, los camaristas resaltaron que “la distancia que separa el actual domicilio de los niños respecto del Juzgado en cuestión, no llega a 25 kilómetros, lo que en modo alguno se advierte como significativa”, y añadieron: “Los escasos kilómetros señalados tornan plenamente factible el contacto cercano requerido entre el juez y los justiciables (...) no se encuentra comprometida la imprescindible inmediación que debe existir”.

Y concluyeron: “Es menester evitar que la utilización rigurosa de recaudos procesales y conclusiones dogmáticas conduzcan al fracaso de los derechos que se deben tutelar. Y estamos convencidos que esto último acontecería si constreñimos a la denunciante a tener que presentarse en el Departamento Judicial al cual pertenece la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, lo que importaría demorar sin justa causa la satisfacción de necesidades improrrogables”.



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