20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una amenaza que terminó en prisión

Un hombre apuntó a su pareja con un cuchillo y la amenazó de muerte durante una discusión. La Justicia porteña lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, al considerarlo responsable del delito de amenazas con el uso de armas.

En los autos “H., J. B. s/ infr. Art. 149 Bis del CP”, el Juzgado N° 17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un hombre a la pena de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de amenazas con el uso de armas.

Según consta en la denuncia, el hombre se acercó a su pareja portando en una de sus manos un cuchillo de cocina y le refirió la frase “vos me tenés cansado, te voy a matar un día de estos”, momento en el cual le efectuó un movimiento con el brazo en el cual portaba el cuchillo dándole a entender que la apuñalaría con el mismo.

En este marco, el informe interdisciplinario de riesgo determinó que se trata de una situación de violencia de género de riesgo alto. Además, el informe pericial estableció que “no existieron causales psicopatológicas que le hayan impedido comprender mínimamente la criminalidad de su accionar y obran en consecuencia al momento del hecho y también que posee capacidad psíquica para afrontar un proceso penal”.

En consecuencia, el magistrado afirmó que el acusado deberá responder como autor penalmente responsable del delito de amenazas, tipificado en el artículo 149bis del Código Penal. Dicho artículo establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las armas fueran anónimas”.

De este modo, el juez consideró “adecuada” la pena solicitada por el fiscal de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, acorde a la “magnitud del hecho y condiciones personales del autor”.

En cuanto a la calificación jurídica, el sentenciante concluyó que “el aspecto subjetivo del tipo está cubierto con el reconocimiento de su responsabilidad, que el nombrado asumió al confesar la comisión del hecho imputado en la audiencia de conocimiento personal”. Por lo tanto, el juez determinó que “conocía y tenía voluntad de concretar los elementos del tipo objetivo, esto es hacer uso de amenazas para amedrentar o alarmar a su pareja y con la exhibición de un cuchillo”.



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