20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los vínculos afectivos ante todo

La Justicia le otorgó la guarda preadoptiva de una niña institucionalizada a un matrimonio que asistía al hogar como referentes voluntarios, aunque no estaban inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines adoptivos (RUAGA). “No puede la niña seguir sujeta a los vaivenes que el mundo adulto”, dijo el fallo.

En los autos “L. G. M. s/ Control de Legalidad – Ley 26.061”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 8 valoró los lazos afectivos entre una niña institucionalizada y un matrimonio vinculado al hogar como referentes voluntarios y, por ende, les otorgó la guarda preadoptiva, aunque no estaban inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines adoptivos (RUAGA).

A fin de sanear la falta de inscripción, la magistrada también ordenó la evaluación del matrimonio en el Registro con carácter “urgente y prioritario”, con el objetivo de ser declarados “aptos” para adopción y su consecuente inscripción.

La niña, que se encontraba institucionalizada, inició una vinculación con el matrimonio de voluntarios. La menor estableció con la pareja un “vínculo afectivo gradual, compartiendo salidas, pernoctando en el domicilio de éstos, pasando las fiestas navideñas en su compañía, hasta que incluso han compartido algunos días en la Costa Atlántica Bonaerense”.

La jueza destacó que transcurrieron casi cuatro años desde que fue institucionalizada, y a pesar de las “numerosas estrategias de intervención desplegadas por parte de diversos organismos tendientes a la reinserción de la niña en su seno familiar, su madre no ha intentado seriamente y con compromiso mantener el vínculo con su hija”.

En consecuencia, la magistrada consideró la “necesidad de adoptar -en forma urgente- medidas especiales de protección de carácter permanente que faciliten una solución definitiva”.

Puntualmente, la sentenciante subrayó “el deseo y requerimiento de la menor en permanecer con el matrimonio”, y señaló: “Evitar la cosificación del niño también es impedir que, en pos de pétreos postulados, se experimente en su protección; en este caso tratando de ubicarla con otra familia -inscripta previamente en el registro- cuando ni siquiera podría afirmarse que aquella sería mejor que la actual”.

“No puede obviarse que sobre la niña, con tan pocos años de edad, ha pesado una existencia azarosa e inestable, en una situación de incertidumbre impropia para su edad, a la espera de salir de la institución, en los últimos tiempos con la expectativa de hacerlo con sus referentes afectivos”, indicó el fallo.

Por ende, la jueza determinó que “resulta importante protegerla de esta revictimización e impedir el retorno traumático de un estado afectivo compatible con la desazón y el descrédito en los adultos cuidadores y protectores”, y así entendió que “resultaría beneficioso permanecer con los peticionantes, constituyendo con ellos una familia”.

Y concluyó: “No puede la niña seguir sujeta a los vaivenes que el mundo adulto, hasta aquí, le ha deparado y con la finalidad, ahora, de un tributo a la ley quedando fuera de las previsiones del artículo 611 Código Civil y Comercial cuando prima facie se observa que no ha habido intenciones del matrimonio de apartarse de norma alguna al conocer y desarrollar un vínculo, tan caro a los tres ahora”.


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