20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos aportes, un “Badaro”

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó la revisión del haber inicial para los servicios de un jubilado que aportó como autónomo y en relación de dependencia. Los jueces señalaron que tiene que representar la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes, con el haber mínimo de bolsillo “vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un recurso introducido por ANSES y ordenó revisar el cálculo del reajuste de la jubilación realizada por un hombre que aportó como autónomo y como empleado en relación de dependencia.

La sentencia fue dictada durante esta feria judicial por la Sala III del Tribunal en los autos “García, Mario Héctor c/ ANSES s/ Reajustes Varios”. El fallo cuenta con los votos de los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente.

En Primera Instancia hizo lugar al reclamo del actor y la Justicia ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo del artículo. 2 de la ley 25994 (Jubilación anticipada), de la ley 24241 y su posterior movilidad. En síntesis, se equiparó a las categorías aportadas.

La ANSES cuestionó la equiparación y el Tribunal admitió su planteo. El juez Fasciolo, en su voto – al que adhirió Poclava Lafuente- sostuvo que para el recálculo del haber inicial del trabajador autónomo la Corte Suprema dijo en el fallo “Makler” que “el mejor método aplicable a este universo de beneficiarios consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del art. 14 nuevo, de modo que aquel represente -confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, - no solo los de los últimos 15 años - y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos(...)".

A criterio de ese magistrado, las pautas del fallo “tienen plena vigencia” para el cálculo del haber mensual de prestación compensatoria “pues conducen a establecer el monto representativo del promedio actualizado de los ingresos correspondientes a ‘todos los servicios con aportes computados’” a los que alude la ley “a la fecha del último período cotizado”.

Ello, “mediante un sencillo cálculo que consiste en multiplicar el guarismo que representa esa proporción (entre categorías aportadas e ingreso de la categoría mínima) por el haber mensual de categoría mínima vigente al último mes cotizado”. Estas eran las pautas que debía seguir el recálculo de haberes.

El juez Laclau, en su voto particular, destacó en su voto que el actor logró jubilarse al amparo de uno de los regímenes de moratoria, por lo cual propició que para el reajuste del haber con base en tareas autónomas, debía haber una distinción “entre las tareas que fueron cotizadas regularmente en el tiempo oportuno y aquellas otras que fueron incluidas en la moratoria que hizo posible el acceso del beneficiario a la prestación de la que actualmente es titular”, y que respecto de estas últimas, no correspondía el recálculo de haber.


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