La Corte Suprema ordenó que la ANSES recalcule una pensión por viudez en el caso de un causante que aportó 26 como trabajador en relación de dependencia y los últimos cinco años como autónomo. Los jueces declararon inaplicable el cálculo de la Ley 24.241 que tiene como base ese último periodo porque “implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada”.
El fallo fue dictado en autos “Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios" en el que la actora demandó al ente previsional para que se redetermine el haber que le correspondía en concepto de pensión directa por el fallecimiento de su esposo.
La mujer había pedido que no se tomara en cuenta al momento del cálculo los últimos cinco años de aportes, efectuados como autónomo categoría “A” sino las remuneraciones que había tenido anteriormente como trabajador en relación de dependencia.
Tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara Federal de la seguridad Social desestimaron el pedido, por considerar que la mujer no acompañó pruebas o cómputos que dieran cuenta de que la prestación se vería incrementada mediante el cambio que pidió, y que la sustitución en el cómputo de los aportes “no se ajustaba a los términos de la ley”.
La actora recurrió el fallo a la Corte Suprema, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda hicieron lugar a su pedido y, en consecuencia, revocaron la sentencia y ordenaron a la ANSES a que recalcule el haber inicial del beneficio de pensión.
Los magistrados puntualizaron que no se podía excluir del cómputo de aportes los efectuados por el causante como autónomo “pues no cabe desconocer un periodo que fue indispensable para acreditar la regularidad de aportes y, consecuentemente, para el otorgamiento del beneficio”.
Sin embargo, también señalaron que ello no impedía “tratar la petición formulada por la viuda como una recomposición del haber, toda vez que se advierte que su reclamo se encuentra orientado inequívocamente a dicho fin, mediante el reconocimiento del es fuerzo contributivo realizado por su cónyuge”.
La Corte precisó que el artículo 97 de la Ley 24.241 “establece un procedimiento para fijar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, que consiste en la determinación de un “ingreso base" calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajado”.
Sobre esa pauta, el Tribunal explicó que ese sistema “no resulta en principio objetable, pues tiende a reflejar el nivel de ingresos de los trabajadores en fecha cercana a la contingencia cubierta y a amparar la situación de quienes, al ver interrumpido su desempeño laboral, usualmente no alcanzan a cumplir con el tiempo de servicios con aportes necesarios para acceder a una prestación ordinaria”.
Pero a criterio de los ministros de la Corte Suprema, esas circunstancias no se daban en el caso “pues además de los cinco años; cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, el de cujus había trabajado con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, lo cual totaliza más de treinta y tres años de servicios y excede lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal de la norma, en consecuencia, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada”.
Por esa razón, los jueces opinaron que encuadrar el caso en el artículo 97 de la ley “lleva a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial. Basta señalar para demostrar esa desproporción, que para el mes de julio de 1993, las cotizaciones se efectuaban sobre un sueldo de $ 1.672, en tanto que la pensión reconocida para el mes de diciembre de 1999 sólo era una mínima de $ 145”, en consecuencia, reconocieron que ese marco normativo “no era el adecuado”.
El que sí era el adecuado era el dispuesto en el artículo 24 inc. c) de la Ley 24.241 y su Decreto Reglamentario, el 679/95 Anexo I, que estipulan que “cuando los servicios del trabajador fueran dependientes y autónomos, el haber inicial de las prestaciones que componen un beneficio ordinario (PC y PAP), se establecerá sumando los importes que resulten con relación a ca- da clase de servicios, ambos en proporción al tiempo de trabajo computado de una u otra naturaleza, considerando por separado las últimas ciento veinte remuneraciones y los montos o rentas de referencia de los servicios autónomos.
Sobre esos parámetros será que la ANSES deba redeterminar el ingreso base de la pensión, “calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante”, ya que de esa forma “en el cómputo quedarán incluidas las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia -actualizadas hasta la fecha del fallecimiento- y las últimas sesenta rentas de autónomo para que, de este modo, la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado”.