El STJ del Chaco rechazó una acción de hábeas corpus presentada por un imputado, quien solicitó el cese de su prisión preventiva por considerar que “lleva más de tres años sin que se haya celebrado debate ni resuelto su situación procesal”. El fallo invocó el tiempo transcurrido durante la tramitación del recurso extraordinario para extender el plazo de la prisión.
En los autos "P. G. E. S/ Hábeas Corpus”, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió por mayoría no hacer lugar a una acción de hábeas corpus interpuesta por un hombre, mediante la cual solicitó el cese de su prisión preventiva al entender que “se ha vuelto contraria a la garantía del plazo razonable desde el momento en que se excedió el plazo de dos años y su prórroga”.
El defensor explicó que “si bien la causa se encuentra tramitando ante un juez competente, el derecho a la libertad personal del imputado se ha afectado arbitrariamente, puesto que su defendido lleva más de tres años con prisión preventiva sin que se haya celebrado debate ni resuelto su situación procesal”. En este marco, refirió que “se está afectando la garantía del plazo razonable de la prisión preventiva”, y “violando las garantías del juicio previo y el debido proceso legal”.
Por mayoría, el STJ afirmó que “la norma procedimental es clara cuando en el artículo 181 del Código Procesal Penal de esta Provincia señala que los términos perentorios no se computarán, en ningún caso, durante el tiempo de tramitación de los recursos”.
“Y es allí donde encuentra su marco legal la decisión de la Cámara de extender la prórroga de la prisión preventiva por el tiempo que el proceso estuvo en trámite recursivo extraordinario, es decir que su expiración operaría el día 30 de abril de 2017”, concluyó el fallo.
No obstante, el voto en minoría manifestó que “si bien la extensión de la suspensión del término de la prisión preventiva y por ende el retraso experimentado puedan responder al caudal de trabajo que pesa sobre los órganos judiciales y en consecuencia excluir de responsabilidad a las personas intervinientes, ello no es óbice para legitimar la demora en la que se ha incurrido”.
Puntualmente, consignó que “desprende que la prisión preventiva a la que el accionante se encuentra sometido debió expirar, por cumplimiento del término legal el día 19/9/16”, pero en razón de la “suspensión operada en virtud del artículo 181, la Cámara procedió a extender la prórroga por siete meses y once días en virtud del trámite recursivo extraordinario, en consecuencia determinó que la extensión concluirá el día 30 de abril de 2017”.
Al respecto, el voto en disidencia concluyó que aquella norma procedimiental debe aplicarse siempre en función de la garantía del plazo razonable en virtud de la “jerarquización constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos”.