La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó habilitar la Feria Judicial para tratar en el conflicto entre la Federación que nuclea a las agencias de viajes y Aerolíneas Argentinas y Austral por el “piso económico” de las comisiones por venta de pasajes aéreos. El Tribunal dijo que “no había urgencia” en resolver el reclamo.
El reclamo que la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) le hizo a Aerolíneas Argentinas y Austral en miras a determinar el porcentaje de las comisiones por la venta de pasajes no fue un tema “de urgencia” para habilitar la feria judicial.
Así lo entendió la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal en autos “Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) c/ Aerolíneas Argentinas y Otros s/ Proceso de Conocimiento”, al confirmar la resolución de Primera Instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora por considerar que el tema debía resolverse al dictarse la sentencia de fondo.
La demanda fue interpuesta con el objeto de que se determine el monto - porcentaje de base mínima- denominado "piso económico" que Aerolíneas y Austral deben abonarle las agencias de viaje por su labor de venta de pasajes aéreos “a modo de retribución y/o comisión razonable”. En ese marco la FAEVYT pidió una medida cautelar para que se le prohíba a ambas “concretar su decisión de eliminar las comisiones aludidas”.
La Federación calificó la decisión de arbitraria e ilegítima y dijo que las aerolíneas hicieron un “abuso contrario a la buena fe, usos y costumbres”, además de ejercer una “discriminación infundada” que se traducía en un “beneficio directo, exclusivo e ilegítimo para las demandadas”, pero todos esos argumentos no lograron conmover la postura del juez que sostuvo que “excedían el estrecho marco de conocimiento de este tipo de medidas y que, por su vinculación con la cuestión de fondo, sólo podrían ser examinadas al momento de dictar sentencia”.
El fallo de Cámara, suscripto por los camaristas Guillermo Alberto Antelo Graciela Medina Ricardo G. Recondo el último día de la feria judicial recuerda que la actuación del Tribunal de Feria “corresponde en forma excepcional” y “solo para asuntos que no admiten demora” , pero además en circunstancias que indiquen que “la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo”.
Para los jueces “no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares” por lo que en definitiva la urgencia invocada no se encuentra suficientemente acreditada a los fines de que conocer en el recurso, teniendo en cuenta -además- el inminente cese del receso judicial”.