Una mujer demandó a un hospital porque los médicos se negaron ingresar a su marido al servicio de emergencias, refiriendo que el mismo ya estaba sin vida. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, al considerar la relevancia del dictamen del Cuerpo Médico Forense.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de grado que hizo lugar a una demanda contra un hospital por daños y perjuicios derivados de la atención médica brindada al padre y esposo de las reclamantes.
En los autos “T., S. N. y otro C/ Ministerio de Defensa (Hospital general Militar) y Otros S/ Daños y Perjuicios”, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a las requeridas a abonarle a las actoras la cantidad de $70.000 -correspondiendo $50.000 a la esposa y $20.000 a la hija-, con más los intereses establecidos y costas.
El hecho sucedió en mayo de 2006, cuando el hombre viajaba en un tren del ramal Suárez-Retiro, y cerca de la estación Carranza de la Ciudad de Buenos Aires tuvo una pérdida de conocimiento. El hombre fue asistido y se constató que presentaba un paro cardiorespiratorio, siendo trasladado de inmediato al Hospital Militar Central, por ser el más cercano.
Los demandantes afirmaron que el médico de guardia le impidió el ingreso, aduciendo que el paciente ya se encontraba sin vida. Los reclamantes sostuvieron que los galenos “hicieron abandono de persona al negar el acceso al servicio de mayor complejidad a quien se encontraba con un cuadro de paro cardiorespiratorio revertido y al que se le estaban efectuando maniobras de RCP porque mantenía signos vitales”.
Los médicos codemandados, el Estado Nacional y la aseguradora cuestionaron el fallo de primera instancia, al sostener que el hombre “habría arribado en la ambulancia sin vida” a la guardia del hospital.
Para resolver, el tribunal analizó las consideraciones médico-legales formuladas, junto a las declaraciones testimoniales. Puntualmente, el médico forense de la Justicia Nacional destacó que “se desconoce la hora precisa en que esto ocurrió, y por la tanto, el lapso hasta que recibió asistencia médica”, fundamental porque las “posibilidades de recuperación de un paro cardíaco son inversamente proporcionales al tiempo en que se suministra asistencia médica eficaz”.
De este modo, el dictamen afirmó que “es muy poco probable que tuviera alguna posibilidad de reponerse biológicamente ante un paro tan prolongado, y la impresión que se recoge de todo lo enunciado es que ya estaba sin vida al arribar al hospital”.
"Merece destacarse que en el caso, la labor pericial efectuada en sede penal, ha sido llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense, lo cual -por la propia naturaleza de ese organismo- impone a quien pretende desvirtuar sus conclusiones una labor mucho más ardua que en otros casos", añadió el fallo.
En efecto, los vocales resaltaron las características del ente "especialmente entrenado, y cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por medios similares a los que amparan la actuación de los funcionarios judiciales; motivos por los cuales a los informes de este ente se le ha atribuido mayor trascendencia que al producido por un mero perito; habida cuenta de que se trata de un asesoramiento técnico brindado por auxiliares de la justicia especialmente calificados".
En consecuencia, el tribunal concluyó que se desconoce el tiempo de desvanecimiento hasta que recibió asistencia médica de emergencia, ya que “con un corazón en paro, si no se comienza con las maniobras de reanimación en 4 minutos o en el mejor de los casos 10 minutos la recuperación cardiovascular no resulta efectiva”.