20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Congelar los óvulos es un seguro para el futuro

Una mujer impulsó una acción de amparo para obtener la cobertura integral del tratamiento de extracción y criopreservación de sus óvulos. La Justicia de Entre Ríos ordenó a la obra social congelar los óvulos, a los fines de que la afiliada pueda "preservar la posibilidad de ser madre en el futuro".

En los autos “B., M. A. C/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación S/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de amparo esgrimida por una mujer y, en consecuencia, ordenó a la obra social que brinde la cobertura, en forma inmediata, del tratamiento de extracción y criopreservación de óvulos, cubriendo la etapa de criopreservación por un período de cinco años desde su extracción.

La mujer de 33 años planteó una acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial (OSPJ) y solicitó la cobertura integral del tratamiento de extracción y criopreservación de sus óvulos, dado que tiene una falla en la reserva ovárica, es decir "menos óvulos y de inferior calidad en comparación a otras mujeres de su misma edad".

En su relato, la amparista explicó que su médica tratante le aconsejó la práctica de congelar sus óvulos, a los fines de "preservar la posibilidad de ser madre en el futuro".

Por su parte, la demandada apelante hizo referencia a la Ley de Reproducción Medicamente Asistida (26.862) y a su decreto reglamentario, al sostener que “a la fecha, la cuestión de la donación de gametos y embriones, así como la criopreservación/vitrificación de gametos y embriones, no ha sido reglamentada”.

En este marco, los vocales refirieron que “la circunstancia de que exista un proyecto de ley con media sanción que regule a futuro la cuestión de los derechos y las relaciones jurídicas derivadas del empleo de las técnicas de reproducción humana asistida, no es óbice para aplicar lisa y llanamente la letra de la ley existente”.

Tras citar normativa relativa a las técnicas de reproducción humana asistida, y analizar documentación del caso, los jueces destacaron que “el tratamiento de extracción y criopreservación, se encuentran dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo”.

En cuanto a la normativa, los magistrados recordaron que el artículo 2 de la Ley 26862 define su campo de actuación: “A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

Dicha ley también establece que “quedan comprendidos en la cobertura (…) los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos (…) aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro”.

"Tanto la ley como su decreto reglamentario consagran el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación; que tal procedimiento ya se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”, sostuvo el fallo.

En consecuencia, los magistrados concluyeron que no se puede justificar la “demora en la aplicación inmediata de las garantías establecidas por la Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.



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