21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Alguien debe responder por la humedad y las filtraciones

Consorcio dulce consorcio

La Cámara Civil condenó a la propietaria de una unidad funcional por los daños y perjuicios derivados de una construcción antirreglamentaria que ocasionó filtraciones de agua en un departamento vecino. La mujer también deberá pagar una indemnización en concepto de daño moral.

En los autos “C. H. D. c/Consorcio de Prop. Av. del L. 5154/56 y ot.s/daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la dueña de un departamento por los daños y perjuicios a raíz de la construcción antirreglamentaria de un deck y un jacuzzi que ocasionó filtraciones de agua en una unidad funcional vecina. La demanda también deberá pagar una indemnización por daño moral.

Los actores explicaron que adquirieron un departamento, pero mientras lo estaban arreglando “notaron que comenzaba a caer agua en el sector del taparrollo del ventanal del living, dormitorio y filtraciones en el cielorraso y paredes de ambos ambientes como también en un segundo dormitorio”.

Al respecto, los demandantes indicaron que en el piso inmediato superior “se realizaron construcciones, y se instalaron un deck y un jacuzzi de manera antirreglamentaria y se modificaron las barandas originales del balcón”.

El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de la suma de $ 140.000. El fallo también ordenó realizar los trabajos que resulten necesarios para que no se produzcan más filtraciones en el departamento de los actores.

El juez de primera instancia determinó que la responsabilidad por el hecho dañoso era del consorcio de propietarios en un 60%, en un 30% a la co-demandada y el restante 10% se lo endilgó al comportamiento de los actores".

Tras analizar la causa, el tribunal precisó que "la antirreglamentaria construcción" efectuada en la unidad funcional superior fue “la que ocasionó los perjuicios en la parte frontal del departamento del piso inferior”.

Por tanto, los jueces responsabilizaron a la demandada, toda vez que “las reformas que introdujo al inmueble fueron las que provocaron los deterioros en la unidad de los actores”, dado que “la remodelación del balcón en cuanto a la colocación del piso de madera- que retarda la filtración de agua porque no tiene pendiente y posee menor superficie de escurrimiento que demora el paso y, por ello, se acumula- han ocasionado los daños derivados de la filtración de aguas pluviales”.

Por otra parte, los vocales manifestaron que “la pileta denominada jacuzzi ha sido colocada en el balcón sin una verificación arquitectónica de su estabilidad atento la carga suplementaria lo que representa, a no dudar, un claro peligro”.

“La ampliación de la superficie del balcón hacia el interior del living y del dormitorio y la interposición del piso de madera provocaron las filtraciones en cuestión”, sostuvo el fallo y concluyó: “El mantenimiento de las partes comunes se encuentra a cargo de la administración consorcial y que, por ello, la responsabilidad del consorcio habrá de quedar limitada solo a una obligación (…) de corregir aquellos defectos constructivos de origen”.


Aparecen en esta nota:
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