21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El agua es un derecho fundamental

La Justicia de Neuquén confirmó una resolución de grado que ordenó, como medida cautelar, que se garantice el suministro de agua potable a los vecinos de una pequeña localidad. El Tribunal explicó que la interrupción del envío de camiones cisternas "se trata de la privación del acceso al agua potable, aspecto comprendido dentro del derecho humano fundamental al agua".

En los autos "S. E. O. y Otros C/ Provincia de Neuquén S/ Incidente de Apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una resolución de grado que ordenó, como medida cautelar, que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) brinde el servicio de distribución de agua potable a todos los habitantes de Puesto Guzmán, con la frecuencia y volúmenes que resulten necesarios para la subsistencia de los  residentes en la zona.

El recurso de amparo fue presentado por uno de los vecinos de Puesto Guzmán -una zona que no cuenta con gas ni agua- contra la decisión de la Municipalidad de Neuquén de discontinuar del envío de camiones cisternas. La jueza de grado resolvió favorablemente y ordenó a la Municipalidad de Neuquén, EPAS y la Provincia del Neuquén que brinden el servicio de distribución de agua potable a todos los habitantes del sector, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo.

Frente a la decisión de grado, la demandada afirmó que la zona “se encuentra fuera del radio servido por el organismo”, y argumentó que la cautelar sienta un “grave precedente”, ya que “cualquier persona o grupo de personas que se instalen en cualquier lugar –en el medio de la nada- y a grandes distancias de las redes de distribución de agua proyectadas, pueden reclamarle al ente que les garantice la prestación del servicio”.

Luego de analizar el caso, el tribunal determinó que se debe confirmar la resolución recurrida, pues se está “ante el resguardo de un derecho humano fundamental o básico, en tanto es presupuesto esencial de otros derechos tales como el derecho a la vida y a la salud”.

Para los jueces, “los habitantes de la zona denominada Puesto Guzmán iban a encontrarse privados del acceso al agua potable”, pero destacaron que “se trata de la privación del acceso al agua potable, aspecto comprendido dentro del derecho humano fundamental al agua”.

Los vocales manifestaron que el organismo debe brindar “el servicio de agua potable a la población de la provincia del Neuquén, por lo que, en principio, y en atención al estado en que se encuentra la causa, aparece como responsable de garantizar el derecho humano al agua potable o salubre”.

“El hecho que la zona denominada Puesto Guzmán no sea un área servida por el organismo apelante, y la lejanía de la red más cercana al lugar tampoco son cuestiones que justifiquen eximir del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en estas actuaciones”, indicó el fallo.

En efecto, los magistrados consideraron que el ente “tiene la obligación legal de cumplir con el suministro de agua potable a los pobladores, y el hecho que no haya realizado ninguna obra tendiente a llevar el servicio a su cargo a dicho lugar no la exime de cumplir con su deber aunque sea del modo en que ha sido dispuesto el juez de grado con camiones cisternas que llevan el agua a la población del lugar”.

Por último, el tribunal excluyó a la provincia del Neuquén de la condena al cumplimiento de la medida cautelar, por entender que “al solo efecto de la medida cautelar su inclusión en la orden de provisión de agua potable resulta innecesaria”.


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