La Cámara Civil rechazó la demanda de un productor por los daños que habría sufrido en sus plantaciones por las inundaciones producidas por los trabajos de mantenimiento en una ruta. Los jueces indicaron que no se comprobó que las annegaciones hayan sido "consecuencia exclusiva de trabajos efectuados por la demandada".
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que rechazó la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios que habría sufrido en sus plantaciones de poroto negro, pérdida de fertilidad del suelo de su campo, como consecuencia de las inundaciones producidas y trabajos de mantenimiento realizados por la empresa demandada en la Ruta Nacional N° 9, entre los kilómetros 1387 y 1389, de la localidad de San Pedro de Aranda, Departamento La Candelaria, Provincia de Salta.
La causa se dio en los autos “B., F. A. c/ C. S.A s/ daños y perjuicios”, donde el sentenciante tuvo por acreditado que la empresa “no realizó obras en el lugar, por lo cual no pudo causar daño alguno a la propiedad del accionante, tal como afirma éste en la demanda”.
En este contexto, el tribunal coincidió con el análisis que efectuó el juez de grado, ya que “no acreditan que las inundaciones que se registraron en el lugar y provocaron los cortes de ruta, hayan sido consecuencia exclusiva de trabajos efectuados por la empresa demandada en el camino”.
Los jueces explicaron que “la alcantarilla del km 1387 ya se encontraba construida cuando la empresa demandada se hizo cargo del peaje y no existe prueba en contrario”, pero “no es posible determinar si las inundaciones fueron provocadas como consecuencia de los trabajos en la alcantarilla del kilómetro 1387 o bien, como lo dijeron los testigos, fueron consecuencia del desmonte, ó por las obras de canalización del caudal de agua que pasaba por allí, proveniente de los cerros, -todos ellos realizados a pedido de los propios propietarios-; y/o por el entubamiento de gas realizado por otra empresa”.
En la causa, la perito ingeniera agrónoma constató “los daños producidos en el sector Este de la ruta donde se produjeron daños permanentes y de difícil recuperación con la pérdida de fertilidad del suelo, disminución de los índices de productividad por el acarreo de arena, ripio, etc, como consecuencia de las inundaciones propias del período estival originadas por las grandes precipitaciones pluviales y a un inadecuado manejo de los caudales resultantes”.
Para los jueces, "no resultan imputables a la demandada los daños causados al campo del actor, sino a la actividad ó a obras internas que decidió o debía decidir el propietario, vinculadas al cauce del río ó arroyo que cruzaba los lotes de su propiedad; y que en mi visión, excedían las facultades de mantenimiento de la ruta que tenía la empresa”.