04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A pagar los honorarios del abogado

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó a la Asociación Civil Trabajar a abonar los honorarios extrajudiciales de un abogado contratado para asesoramiento. El peso del Decreto Ley 8.904/77.

En los autos "Barbieri Andrés c/Asociación Civil Trabajadores s/ fijación de honorarios extrajudiciales (art. 55 ley 8904/77)", un abogado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó el cobro de honorarios por trabajos extrajudiciales contra la Asociación Civil Trabajar.

El letrado argumentó que está probado el requerimiento de actividad profesional, en base a lo cual expresó que si alguien encargó trabajos que fueron satisfechos, es éste el obligado al pago, más allá que pueda haberse indicado que un tercero correría con el pago, e indicó que la retribución de su desempeño está establecida en el Decreto Ley 8904/77, que resulta de orden público y no requiere acuerdo de partes para su existencia.

Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que el término labor profesional comprende todo aquel quehacer profesional desplegado en defensa de los intereses del cliente, el cual puede vincularse a una consulta, asesoramiento, redacción de contratos o actas, ciertos diligenciamientos o bien una intervención en un expediente administrativo, entre otras posibilidades.

En este caso, la declaración jurada presentada en la causa despeja toda controversia sobre el punto, pues es el propio representante legal de la Asociación reconoce que el demandante desplegó una actividad profesional en cumplimiento del encargo habido, el cual se ha efectuado en virtud del convenio firmado por la Asociación con el Instituto de la Vivienda Prov. en el marco del Programa “Dignidad”, destacaron los jueces. Además, existen varios elementos probatorios que en todos los casos se dirigen a igual determinación.

En ese marco, los magistrados sostuvieron que si ben se observan ciertas discrepancias en orden a los alcances de la labor, en tanto algunos limitan su accionar a las tareas de asesoramiento y consultas, mientras que otros incluyen la confección y o adecuación de los contratos, no puede desconocerse que en todos los casos los testigos afirman que han existido tareas profesionales desarrolladas por el accionante.

En conclusión, "ha quedado plenamente demostrado que el letrado accionante ha intervenido en la operatoria de referencia, desplegando tareas profesionales".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia que rechaza el cobro de honorarios y ordenar a la Asociación Civil Trabajar a abonar la suma de $781.624.


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