24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Inhibido hasta que se demuestre lo contrario

La Cámara Comercial se negó a obligar a la IGJ a que anote la declaración de conclusión del concurso y el levantamiento de la inhibición general de bienes. Los jueces sostuvieron que las cautelares deben mantenerse “por el plazo de cumplimiento del acuerdo”.

La Sala D de la Cámara Comercial ratificó el criterio del juez del concurso “Sabavisa S.A. s/ Concurso Preventivo” y no autorizó a que se le comunique a la Inspección General de Justicia que anote el levantamiento de las medidas cautelares anotadas en contra de la concursada.

Se trató de un proceso en el que, al homologarse el acuerdo arribado por la concursada con sus acreedores, se ordenó mantener las inhibiciones hasta la declaración de cumplimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras

El Tribunal, integrado por los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, sí hizo lugar al pedido para que se libre un oficio a la IGJ a fin de que “tome razón de la conclusión de su concurso preventivo”, cuestión que también había sido rechazada en la instancia de grado.

En relación a este último punto, los miembros de la Sala razonaron que no había impedimento de que, como medida adicional a la publicación de edictos, se comunique por oficio a la I.G.J. la conclusión del concurso a fin de que el organismo “tome razón ahora de tal situación”. Pero no cabía la misma solución respecto del levantamiento de las inhibiciones.

Es que el artículo 59 de la LCQ dispone que, con la declaración de conclusión del concurso, la inhibición general de bienes respecto del deudor “debe mantenerse por el plazo de cumplimiento del acuerdo”, salvo que medie “conformidad expresa de los acreedores, previsión especial en el acuerdo homologado o, cuando corresponda y en las condiciones legales pertinentes, exista asentimiento del comité de control”, lo que no ocurrió en el concurso de autos.

De manera que, al no ser declarado el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado – que no previó el levantamiento de las cautelares trabadas- la Alzada no tuvo otra opción que confirmar lo resuelto por el a quo.


Aparecen en esta nota:
IGJ inhibicion concurso preventivo

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