El STJ de Entre Ríos confirmó la sanción de cuatro meses de suspensión impuesta por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios contra una profesional por haber prestado su matrícula a una franquicia internacional de bienes raíces. La resolución estableció que la mujer se asoció con una empresa permitiendo que "personas no habilitadas ejerzan el corretaje".
La Sala N° 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de nulidad y apelación interpuesto por una corredora inmobiliaria contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios provincial (CCPIER), que le impuso una multa y suspensión de la matrícula.
Mediante resolución 13/14, el Tribunal de Disciplina aplicó a la profesional una multa y la suspensión de la matrícula por el plazo de cuatro meses corridos, previstas en los artículos 47 incisos c y d de la Ley 9739.
Para así decidir, explicó que la profesional “se encuentra incursa en tres infracciones: haberse asociado con una empresa permitiendo que personas no habilitadas ejerzan el corretaje; realizar publicidad, promoción y propaganda con términos engañosos para los clientes y participar de sus honorarios a personas con las que se encuentra asociada y carecen de habilitación por el CCPIER para actuar como Corredores Públicos Inmobiliarios”.
En este marco, el STJ consideró que la sanción se encuentra “suficientemente motivada”, ya que el Consejo Directivo “instruyó el sumario en debida forma, acumulando pruebas de las infracciones que se le endilgan a la corredora, de las que surge que la profesional prestaba su habilitación como Corredora Pública Inmobiliaria para operaciones de la franquicia de esta ciudad”.
Los jueces destacaron que “no se ha vulnerado el debido proceso (…) asegurándole a la profesional el derecho de defensa, cursando traslado para que efectuara su descargo, otorgándole la posiblidad de ofrecer prueba (…)”.
De esta manera, los magistrados estimaron que la sanción aplicada “se encuentra acorde a las normas establecidas en la Ley 9739, a las cuales, la apelante, debe ajustarse por haber aceptado las condiciones en las cuales se desarrollaría su labor profesional y, en consecuencia, haber admitido todas y cada una de las disposiciones de las referenciadas normas”.