Una consumidora compró un par de zapatillas a través de Mercado Libre, y recibió unas usadas y en la caja de otra marca. La mujer hizo la denuncia que culminó en una multa de $20.000 a la firma por considerar que la operación “no podría haberse concretado” sin su intermediación como ‘proveedor de servicios’”.
En similares términos que en los casos en los que se responsabilizó a Google o Yahoo! por la publicación de imágenes de modelos en sitios con contenido pornográfico, la Justicia de Córdoba ratificó una multa de $20.000 impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia a la empresa de e-commerce Mercado Libre.
El sumario administrativo que culminó en el dictado del fallo en autos “Mercado Libre S.R.L. c/Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial – Rec. Apel. c/Decisiones de autoridad adm. o pers. jurídica pública no estatal (civil)” se inició con la denuncia de una mujer, que compró un par de zapatillas a través de la plataforma Mercado Libre, y recibió “unas usadas y en caja de otra marca”.
Lal apelar la multa, la empresa intentó desligarse de la responsabilidad endilgada explicando que “no participó en la venta” sino que su actividad “se limita a publicitar la oferta, y a contactar a compradora y vendedora”, lo que equivale a decir que no se le puede imputar alguna responsabilidad.
En su defensa, Mercado Libre alegó que “sólo realiza una prestación de un servicio de ‘clasificados’, tal como los que se realizan tradicionalmente, pero a través de un portal de Internet”, y que por el hecho de cobrar un precio por la publicación o cobrar otro precio “por las transacciones llevadas a cabo” no quiere decir que participe en la compraventa, relación contractual de la que, reiteró, es ajena.
Sin embargo, los jueces Raúl Fernández y Cristina González de la Vega, vocales de la Cámara 4.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, no compartieron en lo mínimo el encuadre jurídico que dio la defensa de Mercado Libre. Por el contrario, entendieron que es innegable “que quien pone a disposición de vendedores y compradores un sitio web, cobra por publicitar y por la concreción de la operación, deviene responsable en los términos del estatuto consumeril”.
“En efecto, la operación no podría haberse concretado sin la intermediación del “proveedor de servicios”, quien recepta la oferta, la publicita, pone en contacto a la potencial compradora con la vendedora y por todo ello, cobra un monto tanto por la publicidad en su sitio, como al concretarse la operación, tal como lo reconoce la propia apelante en su escrito recursivo”, detalla el fallo del Tribunal de Apelaciones.
Para los camaristas, además, resulta “ilustrativa” la comunicación que envía Mercado Libre a la compradora, bajo el título “Detalle de tu compra”, donde “se individualiza el producto, el monto estipulado y la forma de pago”. En la misma, además, se deja constancia de lo siguiente: “tu pago aparecerá como MercadoPago en el resumen de la tarjeta”,
La Cámara Civil y Comercial juzgó que no se puede adherir a la pretensión de que la actividad de la empresa sea “ajena a la compraventa realizada”. “Se trata de una situación de conexidad contractual, donde los intervinientes asumen una garantía solidaria para con la damnificada”, concluyeron los jueces.