20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se revincula a los padres en un incidente de alimentos

La Corte Suprema anuló una decisión de la Cámara Civil que ordenó en un juicio de alimentos una serie de medidas para revincular al menor con su padre. Los supremos calificaron el fallo como “incongruente con las pretensiones de los recurrente” y cuestionaron al Tribunal: “Carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta”.

Lo dicen todos los libros de Derecho: un fallo puede ser “extra petita” – conceder más de lo pedido- pero nunca “ultra petita” – otorgar algo distinto de lo solicitado-.

Siguiendo esa senda, la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Civil en la causa “N., S. y otro c/ G. P., M. J. s/ alimentos", donde en el marco de un juicio sobre alimentos, se dispuso “una serie de medidas tendientes a obtener la revinculación del menor de autos con su progenitor”.

La Cámara,  con carácter cautelar había designado a dos Oficiales de Justicia ad hoc. Se trató de dos profesionales del Servicio de Psicología del Tribunal a los que les indicaron que concurran a la sede del colegio al que asiste el menor, “a efectos de procurar entablar una entrevista con el niño y permitirle así el ejercicio de su derecho a ser oído”.

Por si fuera poco, se dispuso que la notificación de dicha medida “a las partes y a la señora Defensora de Menores de Cámara, quedara diferida para el momento en que se encontrara cumplida”

En lo que hacía al objeto de la apelación, la Alzada ratificó el monto de la cuota alimentaria, dispuso su incremento gradual a lo largo del tiempo y ordenó que el niño y sus progenitores “iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial”.

La Defensora de Menores puso el grito en el cielo y alegó que se estaba violando garantías como las del debido proceso y defensa en juicio, por lo que solicitó la nulidad por considerar que se trataba de un caso de “Gravedad Institucional” y fue ante la Corte a denunciar lo sucedido.

El Máximo Tribunal, integrado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, opinó lo mismo que la defensora y anularon todo. LA Corte admitió que se trató de uno de los casos en donde los tribunales de la causa “han excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales”.

Los supremos puntualizaron que, si la apelación estaba dirigida “solo a cuestionar el monto de los alimentos”, entonces resultaba claro que la decisión del tribunal, “en cuanto ordenó la implementación de diversas medidas con carácter cautelar tendientes a lograr que el niño y sus progenitores iniciaran un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno-filial” resultó “incongruente con las pretensiones de los recurrentes”.

“Las genéricas manifestaciones efectuadas por el demandado en su recurso de apelación con referencia a la causa sobre denuncia por violencia familiar, en modo alguno justifican exceder los límites de su competencia”, cuestionaron finalmente los integrantes de la Corte al declarar la nulidad de lo actuado.



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