Frente a los reiterados cortes de luz y la falta de respuestas de la empresa, la Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Edesur a abonar $20.000 a una pareja en concepto de indemnización.
En los autos "M. E. G. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios", Edesur interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios en su contra y que obligó a la empresa a abonar $ 13.270 por las interrupciones en el suministro de energía eléctrica en el domicilio de los demandantes.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que la reiteración de los cortes, su extensa duración y el período en el que sucedieron, comprensivo de los días de Navidad y Año Nuevo, sumado todo ello a la incertidumbre sobre el restablecimiento definitivo del servicio y a la falta de una respuesta concreta sobre la situación de parte de la empresa de energía eléctrica, llevan a elevar el monto por el concepto bajo análisis a la suma de $ 12.000 para cada uno de los actores.
Si bien la empresa expresó que la programación anticipada de los cortes de luz y el consiguiente preaviso a los damnificados sirve como justificado, en este caso los jueces sostuvieron que no surge de las constancias de la causa que los cortes sufridos por la actora puedan considerarse efectuados con arreglo a dichas previsiones.
En ese marco, los magistrados destacaron que no es un argumento atendible para justificar la conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de brindar un servicio sin interrupciones, ya sea por factores estacionales o por circunstancias coyunturales, como las vinculadas con la necesaria relación entre inversiones y tarifas, las cuales el Tribunal no desconoce ya que han sido difundidas por diversos medios periodísticos en los últimos años.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron modificar la sentencia apelada, elevar el monto punitivo y condenar a Edesur a abonar la suma de $20.000.