Un trabajador denunció a su defensor y al de la contraparte por haber firmado un acuerdo de desvinculación de la empresa en la que trabajaba que perjudicó sus intereses. Ambos fueron multados por el Tribunal de Disciplina del CPACF. Ahora, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sanción por considerar que estaba prescripta la acción.
Por un acuerdo de un ex empleado de una cadena de retail, dos abogados – el de la empresa y el que patrocinaba al trabajador- fueron sancionados por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El primero porque participó de una serie de “despidos indirectos” llevados a cabo por la empresa, que consideró cuestionables, y mediante los cuales los empleados renunciaban a su trabajo, pero después concurrían al Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Empresas y Servicios (SECOSE), sin abogado patrocinante “puesto que le era provisto uno al solo efecto de suscribir el acuerdo homologatorio con su empleador”. Por ello, se le aplicó una multa de $10.000
Respecto del abogado que representó al denunciante en aquella instancia conciliatoria, fue sancionado por el Tribunal de Disciplina por considerar que “no había asumido con celo y cuidado la tarea encomendada”, ya que “no había brindado a su cliente la información necesaria para suscribir el acuerdo conciliatorio”.
Para el órgano judicial del CPACF, la información sólo se había limitado a un “meeting ocasional” durante el cual realizó “cálculos al aire” para determinar que el monto acordado entre el empleador y el trabajador “se trataba de una justa composición de sus intereses”. A este letrado le correspondieron $2.000.
Sin embargo, cuando ambos apelaron y la causa recayó en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, el Tribunal de Alzada consideró que la acción había prescripto y revocó las sanciones impuestas en autos “R.M.A. y Otro c/ CPACF”.
La Sala V de la Cámara, conformada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, hizo suyo el dictamen del fiscal ante la Alzada, que puntualizó que al momento de formularse la denuncia y posteriormente correrse el traslado a los recurrentes de aquella, había transcurrido el plazo de 2 años que prevé el artículo 48 de la Ley 23.187.
Ante la verificación de esa circunstancia, los camaristas decidieron no pronunciarse respecto de los argumentos sobre el fondo de la cuestión que habían propiciado los apelantes, relativos a que el Tribunal de Disciplina hizo oídos sordos a lo que dice la práctica habitual que en materia laboral que se desarrolla en el marco de la Ley 24.635, ya que el denunciante, para mantener el arreglo que había efectuado con la empresa, estaba obligado a renunciar, sumado a que en caso de ser despedido