20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que se promete, se cumple

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad  rechazó los planteos efectuados por una cadena de ventas de electrodomésticos, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor mediante la cual se aplicó una sanción a la compañía, por publicitar un artefacto como un “radiograbador”, cuando no funcionaba para grabar.

En los autos "Garbarino S.A. contra GCBA sobre otras causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel. ", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una resolución administrativa de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), mediante la cual se sancionó a una cadena de ventas de electrodomésticos

La causa se inició a raíz de una denuncia impulsada por una mujer que compró a la demandada un artefacto que estaba identificado por la empresa como un "radiograbador", pero que “no cumplía la función de grabación de audio”. La consumidora sostuvo que “el hecho de que el artefacto no cumpliera con la función de grabación de sonido le causaba perjuicios, puesto que dicha función le resultaba útil para sus estudios”.

En este marco, el organismo le imputó a la sumariada la presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), dado que en la "publicidad informaba que el artefacto era un radiograbador, cuando su función era, de hecho, reproducir CD's".

La demanda explicó que no había infringido la normativa, al argumentar que “no se había indicado en las publicidades que el producto contara con una cassettera ni que pudiera grabar”, y añadió que “era de público conocimiento que el producto que la denunciante había esperado recibir se encontraba obsoleto y discontinuo, en virtud del avance de la tecnología, y que por una cuestión de usos y costumbres, se continuaba denominando’ radiograbadores´ a los nuevos artefactos reproductores de CD's, aunque no cumplieran la función de grabar”.

En consecuencia, el organismo dictó la disposición DI-2012-849- DGDYPC, mediante la cual impuso una multa de $10.000 por infracción al artículo 8 de la ley 24.240 y obligó a la empresa a pagar un resarcimiento a favor del denunciante en concepto de daño directo equivalente al 50% del valor de una canasta básica total para el hogar 3, según 10 determinado por el INDEC a la fecha del efectivo pago.

Tras analizar el caso, el tribunal entendió que ”el hecho de que la empresa haya denominado en sus publicidades al artefacto como un ´radio grabador´ podía generar expectativas razonables en los clientes de que éste cumplía la función de grabar, tal como la denominación misma indica”.

“Estas publicidades podrían generar expectativas aun mayores entre los clientes no especializados en la materia”, sostuvo el fallo y agregó: “Las publicidades que obran en estas actuaciones no eran suficientemente claras y podían razonablemente hacer entender al consumidor que el artefacto sí cumplía con la función de grabar”.

Los jueces destacaron que en la publicidad “se especificaban ciertas características que no tenía el artefacto -como conexión USB, casetera, control remoto, entre otras-, pero no se especificaba que éste no cumplía la función de grabar, cuando era razonable hacerlo, pues el artefacto estaba denominado como un radio grabador”.

En conclusión, los vocales consideraron que las publicidades “generaron una expectativa razonable en el consumidor de que el artefacto cumplía la función de grabar, cuando, de hecho, el artefacto no cumplía dicha función”, y concluyeron que “el artefacto efectivamente vendido por la empresa a la denunciante no se condijo con el artefacto publicitado por la empresa, en violación a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 24.240”.


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