La Justicia Federal ordenó a un municipio que cese el vertido de aguas servidas sin tratar al río Neuquén. La contaminación se debe al deficiente funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes cloacales, por lo que también se ordenaron reparaciones y obras de adecuación.
Un municipio deberá cesar el vertido de efluentes cloacales y adecuar el funcionamiento de su planta de tratamiento. Así lo resolvió el Juzgado Federal de Neuquén en los autos “B., F. A. y otro C/ Municipalidad de Centenario y otro S/ Amparo Ambiental”.
La acción de amparo colectivo se inició contra la Municipalidad de Centenario y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) por el vertido de efluentes cloacales con un inadecuado tratamiento al río Neuquén.
En la presentación, los amparistas, quienes viven aguas debajo del vertido de efluentes en el río sin tratar, entendieron “vulnerados sus derechos a la salud, a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y a la información y educación ambientales”.
La jueza federal Carolina Pandolfi consideró configurada la "verosimilitud del derecho en cuanto se pretende que la Municipalidad accionada adopte de manera urgente las medidas apropiadas para remediar la situación".
De este modo, el “Informe de resultados de muestras de agua del río Neuquén en la zona de influencia Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales (PTEC) Centenario” producido por la Dirección Provincial de Protección del Recurso Hídrico destacó el hallazgo de niveles “elevados” de bacterias, y la “concentración de coliformes totales y de Escherichia Coli también excede el nivel guía sugerido por AIC”.
Según el informe, también se halló una “elevada concentración de nitritos, que supera en varios órdenes de magnitud el nivel guía propuesto, y que se asocia a descargas de origen fecal recientes”.
“Los resultados bacteriológicos obtenidos, en conjunto con las determinaciones de nitritos, nitrógeno total, fósforo total, DQO y DBO ponen de manifiesto un detrimento en la calidad del agua río Neuquén en la zona de muestreo, acentuada en la zona de la PTEC”, señaló el documento.
Por ello, la magistrada ordenó al municipio que en el "término de 90 días hábiles cese el vertido de efluentes cloacales provenientes de la red que integra el sistema cloacal, en crudo, al río Neuquén".
La jueza también ordenó la planificación y realización de las reparaciones u obras nuevas que fuere menester para el adecuado funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales.