Raúl Zaffaroni, ex juez de la Corte Suprema y actual magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, salió a criticar el fallo de sus ex colegas sobre las facultades de la CIDH de revocar decisiones del tribunal argentino. También se sumó a los cuestionamientos Victor Abramovich, actual procurador ante la Corte.
Lo decidido por la Corte Suprema en la causa “Fontevecchia” todavía sigue haciendo ruido en el ambiente jurídico, a casi una semana de haberse hecho público el planteo desafiante del Máximo Tribunal argentino, que le dijo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no le puede revocar las sentencias.
Tras las opiniones de figuras del ámbito académico, ahora los “garrotazos” le llegan a la Corte de parte de personalidades con un estrecho vínculo con el Máximo Tribunal. El primero, un viejo conocido: Eugenio Raúl Zaffaroni, quien hasta diciembre de 2014 fue ministro supremo y hoy por hoy se desempeña como magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El otro, Victor Abramovich, actual procurador fiscal ante la Corte, lo que significa que tiene un trato casi diario con el Máximo Tribunal.
Ambos exteriorizaron su visión crítica de la resolución de la Corte Suprema. Zaffaroni fue el más duro, el viernes se publicó en la Agencia de Noticias Paco Urondo donde sostiene que con ese fallo la Corte lisa y llanamente “declara su independencia del Estado”.
Para Zaffaroni – que integró la Corte que dictó fallos “aperturistas” en materia de jurisdicción de la CIDH como “Simon” o “Mazzeo”- en “Fontevecchia” el Tribunal revierte “una jurisprudencia que nos había llevado a ser modelo ante todos los países de la región y, por ende, altamente respetados en el mundo”. “Nos citaban con frecuencia los tribunales internacionales”, confesó el ahora vocal de la Corte Interamericana.
En su artículo, el magistrado señaló que el argumento de la Corte de que no puede revocar sus propias sentencias porque sino le estaría otorgando a la CIDH el carácter de cuarta instancia es un “guisado (o desaguisado)” que mezcla “el derecho internacional con el nacional”.
“Más allá del caso concreto, en el que por mandato legal no intervengo, no puedo pasar por alto que el Poder Ejecutivo está invitando a los órganos del sistema interamericano a que sesionen en la Argentina y, al mismo tiempo, su Corte Suprema se declara independiente del Estado. No creo que como manejo diplomático sea el mejor”, remató.
Zaffaroni reiteró que la Corte Interamericana “nunca revoca sentencias de Cortes nacionales ni podría hacerlo”, sino que en estos casos el problema es otro: “quien viola Derechos Humanos es siempre un Estado y quien comparece ante la CorteIDH es, por ende, un Estado”, y para graficar la situación apeló a la hipótesis de una Corte que declara que es legal la esclavitud, y que el esclavo recurre a un tribunal internacional, que declara ilegítima la esclavitud y ordena al Estado que libere al esclavo y lo indemnice.
El ex supremo señaló que, la manera en que un Estado Nacional materialice la orden “no es una cuestión de derecho internacional, sino de derecho interno que el Estado debe resolver”, aunque el mismo “no puede alegar que su Constitución o sus leyes no le permiten resolver la cuestión, porque esa alegación no es válida para el derecho internacional. No puede decir como mi Corte Suprema es suprema e independiente, no puedo hacer nada y el señor sigue siendo esclavo”.
Zaffaroni aseguró que el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede ir a decirle a la CIDH “mi Corte no me hace caso, es independiente. Sí, se le responderá, de los otros poderes del Estado, pero no del Estado mismo y, guste o no, es parte del Estado, de modo que si no asume su rol, usted Estado será culpable”.
Siguiendo con las críticas, en una entrevista concedida al diario Página 12 el último domingo, y consultado sobre si el fallo sería inconstitucional por desoír al Pacto de San José de Costa Rica, Zaffaroni fue severo: “choca con la letra y con la voluntad constitucional, hasta con la expresada en el Preámbulo: no me parece que esto afiance la Justicia ni que dejar al Estado en posición de infractor al orden internacional promueva el bienestar general”.
Del otro lado, Victor Abramovich, por medio de un artículo publicado en el Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús – donde dirige una maestría en la materia- se sumó a sus colegas que entienden que con el fallo la Corte “dio marcha atrás” con aquella posición de apertura que mostró en casos como “Espósito” o “Simón”.
El procurador fiscal aseguró en su artículo que análisis que realiza la Corte Suprema sobre las competencias de la CIDH “subvierte el principio básico de que el tribunal internacional es juez único de sus propias competencias, regla que por lo demás, es la que sostiene todo el tinglado del sistema interamericano de derechos humanos y de otros sistemas de justicia internacional”.
Abramovich, que fue vicepresidente de la Comisión Intermaericana de Derechos Humanos, se mostró a favor de que se pueda hacer un juicio crítico en relación a la competencia de la Corte Interamericana, como ocurrió en algunos votos del fallo “Espósito”, pero ello “no puede conducir al extremo de negar fuerza obligatoria a la condena”.
El autor del artículo concuerda en el sentido de que la Corte interamericana no es una cuarta instancia ya que este tribunal, técnicamente “no revoca la decisión, porque no es un tribunal superior resolviendo un recurso de apelación dentro de un único proceso y en eso la Corte Suprema argentina tiene razón”.
“El proceso internacional es un nuevo proceso judicial, diferente al litigio interno, con sus instancias, sus propias partes litigantes, su sistema de prueba y de responsabilidad y su propio aparato remedial. Lo que hace la Corte Interamericana es ordenarle al Estado que adopte los mecanismos necesarios para dejar sin efecto o privar de efectos jurídicos a la decisión”, explicó.
Según Abamovich, en el caso “Fontevecchia” la Corte Interamericana lo que hizo fue ordenar revisar la condena civil contra dos periodistas buscando “borrar los efectos de la condena dictada en violación de la libertad de expresión”, y ese punto fue el que la Corte Nacional “se negó a cumplir”.
“La revisión de la condena civil no implicaba la obligación de devolver las sumas cobradas, que habían sido cubiertas por el propio Estado. En el caso entonces la corte no logra identificar derechos que se verían lesionados por la revisión de la sentencia, sino que sólo identifica la afectación de sus propias prerrogativas”, cuestionó Abramovich, para quien el cumplimiento de la condena consistía solamente “en activar el proceso de revisión y en su caso disponer la revocación de la sentencia”. La nueva doctrina de la Corte no logra sumar adeptos.