En el marco de una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo, el Máximo Tribunal del Chaco ordenó al Ejecutivo que urgente e inmediatamente cese el agravamiento en condiciones de detención en un pabellón del Complejo I de Resistencia. Los vocales destacaron la "falta" de provisión de agua potable y las "pésimas" condiciones de higiene.
En los autos “Defensoría General y Defensoría General Adjunta del Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/ Hábeas Corpus”, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó al Ejecutivo de esa provincia que de manera “inmediata y urgente” tome las medidas necesarias que garanticen “el cese de toda eventual situación de agravamiento de las condiciones de detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado” de las personas alojadas en el pabellón IX del Complejo I de Resistencia.
Mediante una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo, la Defensoría General denunció condiciones de "agravamiento de detención" de las personas alojadas en el pabellón IX del Complejo I de la Ciudad de Resistencia y, en consecuencia, peticionó el "cesa de las mismas así como la reparación del lugar ante la situación de deterioro en la que se encuentran”, a fin de “adecuarlo a los estándares constitucionales e internacionales” en la materia.
Según un informe de la Dirección general del Servicio Penitenciario y Readaptación Social, surge la "recurrencia del problema concerniente a la provisión de agua y obstrucción de cloacas y cañerías". Por otro lado, una inspección ocular permitió certificar “el avanzado estado deterioro en el cual se encuentra” la edificación en general, ya que “la instalación eléctrica es deficiente y peligrosa, con cables expuestos sin protección alguna”.
Los jueces destacaron, además, que “solo dos de los cuatro baños están habilitados -aunque rotos, sin provisión de agua potable y en pésimas condiciones de higiene-; en las celdas hay hacinamiento, con personas que duermen sobre el suelo, la provisión de agua es fraccionada y los artículos de higiene personal son entregados los días de visita”.
Para los magistrados, el lugar "no reúne las condiciones necesarias para que las personas privadas de su libertad permanezcan allí alojadas”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Constitución del Chaco.
“(…) No se desconocen los inconvenientes para resolver todas las cuestiones particulares, dadas las dificultades y número de casos y variables posibles; pero ello no obsta a reconocer que de continuar la situación en las condiciones actuales, podría encontrarse comprometida la responsabilidad internacional del estado ante los órganos de control en materia de derechos humanos", añadió el fallo.
En consecuencia, el Alto Tribunal consideró que “resulta necesario y urgente que se arbitren las medidas tendientes al cese de toda eventual situación de agravamiento de la detención de las personas alojadas en el pabellón”.