La Justicia de Salta ordenó a las empresas Google y Youtube a "suspender temporariamente" la difusión de un documental sobre el crimen de las turistas francesas, ocurrido en julio de 2011. El fallo destacó la "viralización" del video y sus posibles perjuicios.
Las empresas Google Argentina y Youtube deberán suspender la difusión del material de un documental realizado para la televisión sobre el proceso judicial por el crimen de las turistas francesas, ocurrido en Salta en julio de 2011. Así lo ordenó la jueza de Primera Instancia del Trabajo de Cuarta Nominación, Cecilia Ávila, quien frenó temporariamente la difusión del film “Salta, el asesinato de dos francesas”.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo interpuesta por dos diputados provinciales, a los fines de que se procesa a "editar el video que circula en la plataforma de internet Youtube" y se "suprima los datos que los vincularían en forma personal y familiar con un hecho ocurrido en la provincia de Salta con condena penal".
En forma previa, los legisladores solicitaron que se dicte una medida cautelar para que se "suprima" la difusión del mencionado video "hasta tanto se resuelva el planteo de fondo", por entender que "podrían acrecentarse los perjuicios y verse gravemente afectados con serios menoscabos en sus derechos".
Desde su publicación hasta la fecha de interposición del amparo, el documental “Salta: el asesinato de dos francesas” cuenta con más de 60 mil visitas. El film, realizado para el programa 66 minutes, del canal M6 de Francia, pone en “duda” el proceso judicial y apunta contra el poder político provincial.
En los autos “G. L. J.; G. M. S. C/ P. C. H.; I. S.R.L y Otros S/ Amparo Constitucional”, la jueza explicó que para la procedencia de cualquier medida cautelar, es requisito “indispensable” que la pretensión principal sea “prima facie verosímil”.
Puntualmente, la magistrada destacó que la "característica" del portal como plataforma principal para la difusión de videos es la “vitalización de los mismos o atomizaciones a partir de la posibilidad de reiteradas reproducciones por los usuarios, teniendo ello alcance popular”.
Al respecto, la sentenciante también recalcó su “fácil acceso por voces que refieran mínimamente al contenido cuya búsqueda se pretende, manteniendo una logística de localización sencilla de los videos e inmediatez para su reproducción desde cualquier dispositivo con acceso a internet”.
En el caso particular, la jueza manifestó que “los amparistas refieren a la perpetración del daño en grado de aumento al mantener la situación denunciada”, ya que “se continúan viendo afectados con serio menoscabo de sus derechos en forma constante”.
De este modo, la jueza concluyó que “no existiría coincidencia entre la medida cautelar requerida y el objeto de la demanda, toda vez que la primera sólo pretende la suspensión temporaria de la difusión del video subido a la plataforma de Youtube, mientras que la acción de amparo en el fondo busca la edición del material respecto a los minutos expresamente aludidos”.