La Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata rechazó una demanda contra una empresa de turismo por parte de un matrimonio que perdió un vuelo por no despertarse a tiempo para estar en el aeropuerto con el tiempo necesario.
En los autos “R. F. Y Otra C/ Forex S.R.L. Y Otro/A S/Daños Y Perj. Incumplimiento Contractual (Exc. Estado)”, una pareja interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que no hizo lugar a la demanda contra una empresa de turismo por la pérdida de un vuelo de regreso desde la ciudad de Cancún, México.
Según el relato de los hechos, el matrimonio debía presentarse a las 5:50 hs. en el aeropuerto, ya que su vuelo salía a las 9:50 hs. A pesar de ello, pidieron a la recepción del hotel que el día del vuelo los despertaran a las 6:00 hs., desayunaron e hicieron el check out a las 7:58 hs y luego pidieron a la recepción que se comunicara con la empresa que los iba a transportar y ahí se enteraron que ya habían pasado a la hora correspondiente.
Ante ello, los integrantes del Tribunal señalaron que los demandantes no pueden pretender que la empresa de turismo se encargue de buscarlos para llevarlos al aeropuerto. Un obrar diligente imponía que los actores debían encontrarse con la antelación necesaria preparados en el lobby del Hotel.
En ese marco, los magistrados coincidieron con los argumentos del juez de grado, que expresó que es un hecho público y notorio para personas que ya han hecho viajes internacionales, como lo son los denunciantes, que en el aeropuerto internacional se debe estar con tres horas antes del vuelo. Es decir, si estaba previsto para las 9:50 hs, teniendo en cuenta la distancia que separa al Hotel del Aeropuerto, los actores debían presentarse como mínimo a las 5:50 hs. en condiciones de ser retirados por el operador.
Los jueces confirmaron que el matrimonio conocía a la perfección el horario de su vuelo, por lo que no se ha transgredido el deber de información ni cabe duda al respecto. En este caso, la pérdida del vuelo sólo puede ser imputada a los propios actores, por más que las normas de los usuarios y consumidores impongan a los proveedores la carga de informar.
Por todo lo expuesto, los camaristas rechazaron el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de anterior instancia.