En una demanda por la utilización del formato televisivo de humor creado por el periodista Raúl Becerra, la Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó el reclamo. "A pesar de que el autor siempre puede reivindicar su paternidad, de ello no se sigue que no prescriban las acciones para reclamar penas o indemnizaciones", indicó el fallo.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó una demanda contra distintos canales de aire y productoras de televisión por el plagio de un programa.
En los autos caratulados “C. y A. S.R.L. c/ América T.V. S.A. y otros s/ Propiedad Intelectual Ley 11.723”, la actora promovió una demanda, con el fin de declarar la titularidad de su parte respecto de la obra intelectual creada por a Raúl Becerra y Lidia Marta Rubio de Becerra y que, en consecuencia, se ordene el cese del usufructo, exhibición de la obra y la restitución de los frutos percibidos.
En su presentación, la demandante relató que en 1987, los cónyuges Raúl Becerra y Lidia Marta Rubio de Becerra, concibieron dentro de un programa de televisión un “bloque estructurado sobre la base de un comentario satírico que tuviera por objeto criticar humorísticamente e ironizar cerca de diversos programas de televisión”.
De este modo, manifestó que “generaron una metodología de trabajo consistente en la selección de fragmentos de programas donde se hayan cometido errores, furcios, bloopers o situaciones graciosas, centrando la crítica en el tema de los pasajes seleccionados o en las vestimentas, dichos, actitudes, comentarios fuera de lugar, barbaridades o desconceptos que se hayan expresado en ellos”.
Asimismo, la demandante explicó que adquirió el aspecto patrimonial de sus derechos de autor en 1996. En este marco, entendió que la obra que les pertenece fue copiada por varios programas, entre ellos “Caiga quien caiga”, “Perdona nuestros pecados”, “Televisión registrada” y “El Ojo Cítrico”.
Tras analizar la demanda, el tribunal consignó que “afirmar que los derechos intelectuales no son susceptibles de ser adquiridos por prescripción, no autoriza -de manera alguna- a concluir que no prescriban las acciones tendientes a reclamar indemnizaciones por la violación de los derechos autorales, tanto sea moral o patrimonial el aspecto infligido”.
“A pesar de que el autor siempre puede reivindicar su paternidad, de ello no se sigue que no prescriban las acciones para reclamar penas o indemnizaciones por hechos acaecidos con anterioridad”, indicó el fallo.
Al respecto, los vocales recordaron que la Ley de Propiedad Intelectual establece que el autor tiene las “más amplias facultades con relación a su obra”, y puede “hacer valer este derecho erga omnes, impidiendo que cualquier tercero pudiere publicar, modificar, reproducir, distribuir, o ejercer otro derecho no autorizado sobre su obra sin su consentimiento”.
Para los jueces, “no se le ha quitado a los actores el eventual derecho que invocan”, pero la acción se encuentra “prescripta” en relación al reclamo económico por supuesto plagio. Y concluyeron: "Dado que reclaman el cese de programas supuestamente similares, lo cierto es que tales programas ya no se difunden en la televisión, por lo que nada hay por impedir".