En una causa por tenencia de material pornográfico infantil con fines de distribución, la Justicia porteña rechazó los planteos de la defensa respecto a la nulidad del proceso. La defensa alegó que la Interpol ingresó a la computadora personal de su asistido, infringiendo la inviolabilidad de correspondencia y papeles privados.
En los autos “V, J. D y otro s/ infr. art. 128 CP”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado en la que se dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad del proceso, falta de acción por el modo en que fue iniciado el proceso y de prescripción de la acción penal en una causa por tenencia de material de pornografía infantil con fines de distribución.
La defensa sostuvo que debía declararse la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso en tanto la “obtención de la notitia criminis se introdujo gracias a la violación de los papeles privados del imputado sin la debida orden judicial”.
En su argumentación, la parte afirmó que las “fuerzas de seguridad extranjeras habrían ingresado, sin autorización ni control de autoridad judicial argentina, a la computadora personal de su asistido y con la información obtenida lo han denunciado por los ilícitos investigados”.
De este modo, sostuvo que la notitia criminis a partir de la cual se inició la presente causa habría sido obtenida infringiendo garantías constitucionales, específicamente la inviolabilidad de correspondencia y papeles privados”.
Tras analizar la causa, los jueces relataron que “los archivos en cuestión habrían sido compartidos con diversos usuarios específicamente a través del programa denominado ´E. P´, el que resulta ser una aplicación de código libre”, y advirtieron que “cualquier persona que ejecute ese mismo programa puede acceder a los archivos compartidos”.
Para los vocales, “de ningún modo puede asimilarse los archivos electrónicos que un sujeto decide compartir a través de internet con infinidad de personas indeterminadas que utilicen la misma aplicación –nótese que cualquiera que descargue la aplicación puede acceder a los archivos compartidos allí– con correspondencia o papeles privados”.
En este sentido, el tribunal destacaron que “la expectativa de intimidad o privacidad de quien comparte de la manera indicada determinado material, es nula”, y concluyeron: “Lo expuesto resulta suficiente para concluir que el planteo efectuado no ha de prosperar”.