La Corte Suprema de Justicia bonaerense destacó que los escritos de las partes deben llevar la firma del peticionario. Si el abogado realiza la presentación electrónica, el requisito de la firma del letrado queda satisfecho mediante la firma digital, pero el cliente deberá otorgar poder suficiente al patrocinante labrándose el acta pertinente.
En los autos "Carnevale, Cosme Omar C/ Provincia de Buenos Aires S/ pretensión indemnizatoria. --Recurso Extraordinario de inapl. de la ley", el Máximo Tribunal de Justicia bonarense destacó que los escritos de las partes deben llevar la firma del peticionario cuando no exista mandato a favor del abogado y en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital.
En este caso, los integrantes del Tribunal observaron que la pieza procesal en análisis presentada en soporte electrónico, encabezada por el demandante, con el patrocinio de su abogado y firmado electrónicamente por él, no cumple con dicho requisito esencial de los escritos judiciales.
En ese marco, los magistrados destacaron que en las presentaciones efectuadas por vía electrónica, en el supuesto que los peticionarios actúen por derecho propio, y en razón de que no pueden ser titulares de un certificado de firma digital, deberán otorgar poder suficiente al patrocinante frente al Secretario, labrándose el acta pertinente.
Los jueces explicaron que, en este caso, en razón de la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel, la presentación pudo concretarse en papel con la firma del actor y la de su patrocinante.
No obstante, ante la falencia mencionada, y tratándose de una cuestión suscitada en torno a la operatividad del reciente régimen de presentaciones electrónicas, corresponde intimar al letrado a subsanar tal deficiencia bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito electrónico, señalaron los ministros de la Corte provincial.