Así lo decidió el titular del juzgado federal nº 1 de Bahía Blanca, Alcindo
Álvarez Canale, en los autos "Redondas, Tristan Alberto contra Poder Ejecutivo
Nacional sobre Amparo- Medida Cautelar".
En el caso, el amparista inicia las presentes actuaciones en el Juzgado N° 8
en lo Contencioso Administrativo de Capital Federal, con fecha 3 de enero del
año en curso, las que por incompetencia del magistrado interviniente, se remiten
a Bahía Blanca.
Ante esa sede judicial se presenta el actor interponiendo acción de amparo
en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y 25 del Pacto de
San José de Costa Rica contra el Poder Ejecutivo Nacional (representado por
el Ministerio de Infraestructura, conforme el art. 1° del Decreto 1296/01),
para que se declare la inconstitucionalidad, ilegalidad y nulidad absoluta a
la prohibición de los retiros en efectivo que superen los $ 250 o u$s 250 por
semana, que marca en sus arts. 2° y 8° del Decreto 1570/01, y art. 1° del decreto
1606/01, de las cuentas corrientes y caja de ahorro que detalla. para poder
disponer con entera libertad y según su voluntad de todo el dinero en pesos
o en dólares estadounidenses depositado en las mismas, por considerar que dicha
prohibición y restricción bancaria y financiera, en forma real y actual, lesiona
con notoria arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías constitucionales,
individuales.
Expresa el actor que como consecuencia de ello, también solicita que se le
ordene al Banco involucrado que no exista ningún tipo de restricción para el
retiro del dinero, pesos o dólares estadounidenses existentes en tres cuentas
que detalla.
Por su parte, el Banco Río de La Plata, donde figuraban las cuentas, expresa
que el actor era titular únicamente de un depósito a plazo fijo de u$s 101.880,
que se pesificó transformándose en $ 142.632,32. Con relación a las cuentas
que se cita en la demanda, señala que una no tiene saldo a su favor; otra tiene
un saldo acreedor de $ 480,19 y la tercera posee un saldo de $1809,58.
Por su arte, el juez federal destacó que "de la documentación acompañada
por el banco surge que con fecha 10 de junio del año en curso, el señor Tristán
Alberto Redondas por medio de nota que presentó en dicha institución bancaria,
hizo uso de la opción de desafectación a la reprogramación de saldos originalmente
concertados en moneda extranjera/pesos, incorporada por la Comunicación A-3481
del BCRA, solicitando desafectar la cantidad de $ 142.632,32 de la cuenta n°
135-1900014194 y aplicar los mismos a la cancelación total de la operación que
mantenía con esa Institución registrada bajo el nro. EMPRESA CONFECOR S.A. cuenta
corriente 182-856/1. Es decir que aplicó todo el monto reprogramado, para cancelar
una deuda.".
Continuó el magistrado, señalando que "el Banco, por su parte, le acreditó
en la cuenta Nro. 135-170097/8 la suma de $ 30.754,58 en concepto de C.E.R.
correspondiente a ese depósito, por lo que el actor no tiene saldo a su favor
proveniente del plazo fijo en dólares estadounidenses."
Cabe destacar que el actor sostuvo, con posterioridad a su escrito de inicio
que, no habiéndose concedido la medida cautelar oportunamente peticionada, y,
"a costa de sufrir un gran perjuicio y pérdida económica", debió vender el plazo
fijo pesificado y reprogramado por razones alimentarias, no sólo para atender
los gastos de subsistencia y manutención, sino también para colaborar con el
tratamiento médico de su concubina que padece de cáncer.
Al respecto, el juez recordó que "el amparista en ningún momento, denunció
en autos, - ni aporta prueba ahora...respecto a que colabora con el tratamiento
médico de su concubina que padece de cáncer " y asimismo, que "en autos,
en ningún momento manifestó, no sólo que desafectó la suma de dólares ciento
un mil seiscientos treinta y dos con treinta y dos centavos (u$s 101.632,32),
ni tampoco que con el monto resultante canceló una operación que mantenía en
el Banco", concluyendo en que "por lo tanto no puede reclamar una suma
que ya fue utilizada - en su beneficio- para cancelar una deuda."
"Tal conducta, linda cuando menos en una tentativa de estafa procesal",
entendió Álvarez Canale. Por ello, el juez federal rechazó la pretensión del
actor respecto a la restitución de la suma de u$s 101.632,32.