20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sin cautelar para una vacante en el jardín

Una mujer interpuso una cautelar contra el GCBA para obtener una vacante en un jardín de infantes cerca de su casa. La Justicia porteña rechazó el reclamo, al entender que el derecho de acceso a la educación se encuentra garantizado con un vacante en una institución que se encuentra a 15 cuadras de su vivienda. 

En los autos "G. C. M. E. contra GCBA por Amparo - Educación-Vacante", el Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una medida cautelar interpuesta por una madre para obtener una vacante para sus dos hijos en un jardín de infantes cerca de su hogar.

La mujer solicitó que se garantice una vacante en un establecimiento escolar público que se encuentre en un radio de diez cuadras al domicilio que denunció su progenitora al momento de llevar a cabo la inscripción.

A los fines de buscar una posibilidad viable para la familia, la Dirección de Educación Inicial ofreció una vacante para ambos niños en una institución que se encuentra a 15 cuadras de su vivienda.

En este marco, el magistrado recordó que la Constitución de la Ciudad “reconoce y garantiza el derecho un sistema educativo tendiente al desarrollo integral de la persona; asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo”.

Tras analizar la causa, el juez concluyó que “el derecho protegido y la consiguiente garantía para su defensa tutela el acceso a la educación queda satisfecha con la propuesta efectuada por el GCBA”.

Para el sentenciante, “la circunstancia de haberse poblado las vacantes disponibles mediante las prioridades establecidas y el sorteo informado, hacen que una solución que propicie forzar dos vacantes en una escuela que ya ha cubierto todas las posibles, implicaría crear un excedente inadecuado a los fines pedagógicos, o llevar la cuestión al absurdo supuesto de desplazar a otro inscripto para dar cabida a lo aquí solicitado”.

El juez consideró el hecho de “no haber logrado la inscripción en el establecimiento peticionado y el periplo de reclamos que los padres debieron realizar”, pero entendió que con la vacante propuesta por el GCBA, se encuentra “garantizado el derecho de acceso a la educación, no habiéndose acompañado elementos que asocien a la ubicación de la escuela con un impedimento claro, evidente o concreto de acceso al sistema educativo”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486