Aplicando el nuevo Código Civil y Comercial, la Justicia de La Pampa decretó un divorcio y condenó a una esposa infiel a resarcir a su ex pareja por el daño moral. Los jueces señalaron que la situación de encontrar a su esposa saliendo de un hotel alojamiento con otra persona, "truncó su proyecto de vida familiar, y que a su vez generó un atentado contra su honra".
En los autos “T. c/ C. s/ divorcio vincular”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa decretó un divorcio en los términos del artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, condenó a la ex esposa por daño moral.
En el caso, la mujer promovió un juicio de divorcio vincular, por la causal de injurias graves, al argumentar que “su esposo la hizo blanco de todo tipo de calumnias e injurias, imputándole la calidad de infiel y haciendo comentarios agresivos tanto en público como ante el grupo familiar”.
El hombre contestó la demanda, pidió su rechazo y articuló reconvención. De este modo, negó “haber hostigado a la actora con escenas de celos, agresiones verbales, persecusiones, haberla amenazado o puesto en peligro su vida”, y manifestó que su ex esposa le fue infiel, ya que la vio “saliendo de un hotel alojamiento con otro hombre”.
La sentencia de primera instancia rechazó las causales de divorcio denunciadas en la demanda y la reconvención, decretó el divorcio vincular por la causal contemplada por el artículo 214 inciso 2 del Código Civil sin culpa de las partes, e impuso las costas en el orden causado. También decretó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda y rechazó el reclamo por daño moral del reconviniente, con costas.
En sus agravios, el hombre insistió en que la conducta de la actora “se hizo pública y lo dejó en una situación de escarnio público”, y explicó que “la situación de encontrar a su esposa saliendo de un hotel alojamiento con otra persona es de por sí traumática” y que “el daño se potencia al publicar la noticia, máxime si tenemos en cuenta que el demandado se relacionaba en ámbitos con idiosincrasia conservadora”.
De esta manera, concluyó que la noticia fue recibida “con gran estupor y le causó mucha vergüenza”, ocasionándole “una lesión en su autoestima difícilmente reparable”.
En este marco, el tribunal entendió que “conforme a legislación actual el simple hecho de la infidelidad por sí sola no genera ‘in re ipsa’ un daño moral, ni tampoco se lo presume”, sino que “el interés lesionado debe configurarse de manera relevante, para poder indemnizar, por lo cual, el daño debe verificarse a través de las pruebas producidas”.
Por mayoría, los jueces destacaron el informe psicológico y señalaron que “la infidelidad de su esposa ha ocasionado un menoscabo merecedor de daño moral, ya que se afectó un interés relevante para el ordenamiento jurídico”.
En efecto, los magistrados consideraron “acreditado el daño moral sufrido, a raíz del episodio de infidelidad", y concluyeron que la situación "truncó su proyecto de vida familiar, y que a su vez generó un atentado contra su honra (…)”.