Desde la UART salieron a criticar el amparo presentado por el CPACF en contra de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo. Es inédito que se pretenda la suspensión de la aplicación de una ley antes de su entrada en vigencia privando a la sociedad toda de lo decidido por el Congreso, aseguraron.
Desde la Comisión de Asuntos Legales de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo salieron con los tapones de punta ante el amparo presentado por el Colegio Público de Abogados planteando la presunta inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo.
"La acción judicial del Colegio es un amparo genérico por inconstitucionalidad de la Ley 27.348), algo que no está previsto en nuestra legislación. El control de constitucionalidad es sobre el caso concreto y no un control difuso", argumentaron.
Tambien salieron al cruce de las versiones que indicaban que todavía estaba pendiente la reglamentación de la nueva ley. Ya se publicó también la Res. SRT N° 298/2017 (Procedimiento ante las Comisiones Médicas y ante el Servicio de Homologación), y normas sobre el patrocinio letrado obligatorio para el trabajador durante todo el proceso, explicaron.
Según la UART "El amparo refleja un desconocimiento de la norma sancionada, a la que se pretende oponer diversos fallos de la CSJN que se dictaron en situaciones diferentes a la nueva ley, en la cual se requiere la adhesión de las provincias para su funcionamiento del procedimiento en las mismas. Además, el procedimiento es acotado en el tiempo y sensiblemente más corto que el proceso judicial y similar al del SECLO.
Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo también rechazaron que la nueva ley reste trabajo para los abogados laboralistas. Todo el procedimiento requiere de asistencia letrada.
La ley recientemente sancionada obliga a todo trabajador a concurrir ante las comisiones médicas con patrocinio letrado y, en caso de no tenerlo, se le proveerá de forma gratuita. También explicaron que la resolución administrativa que se adopte es revisable ante los juzgados ordinarios de competencia laboral, con lo cual sigue siendo necesaria la participación de los abogados de los trabajadores, cuyos honorarios estarán a cargo de la ART según lo establecido en la reglamentación de la ley.